Presunción fiscal: Cuándo el fisco estima el cálculo de impuestos

Conozca los elementos esenciales que la contabilidad debe tener para prevenir que las autoridades presuman los impuestos

Cumplir con las obligaciones fiscales es y siempre ha sido una tarea engorrosa que representa una carga administrativa para los contribuyentes, esto debido a que de no prestarle la atención requerida pueden cometerse errores que impliquen créditos fiscales costosos, sin mencionar la posibilidad de cometer un delito fiscal.

Así, el cálculo de las contribuciones fiscales es tarea del gobernado; no obstante, en caso de que no se cumpla con este deber, el artículo 55 del CFF faculta a la autoridad hacendaria para determinar presuntivamente los siguientes rubros:

  • utilidad fiscal de los contribuyentes, con base en los porcentajes contenidos en el artículo 58 de la LISR o remanente distribuible (personas sin fines de lucro)

  • ingresos, y 

  • valor de los actos, actividades o activos

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 .  (Foto: iStock)

LEE: UTILIDAD DETERMINADA POR LA AUTORIDAD

Casos en qué el fisco aplica la presuntiva 

Pero ¿en qué casos la autoridad fiscal presumirá dichos conceptos? El fisco presumirá los conceptos aludidos en los siguientes supuestos:

  • se opongan u obstaculicen la iniciación o el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate

  • no se presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3 % de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales

  • omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio

  • registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos

  • omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo siempre que, en ambos casos, el importe exceda del 3 % del costo de los inventarios

  • no cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de estos, que establezcan las disposiciones fiscales

  • no se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados, o 

  • se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones

Estos casos en los que la autoridad puede determinar presuntivamente a los contribuyentes son los aplicados de forma genérica; sin embargo, existen otros comportamientos en los que pueden caer los contribuyentes dedicados a los hidrocarburos y petrolíferos, que pueden dar lugar a la presuntiva de ingresos.