Cuando la autoridad presume que una empresa factura operaciones simuladas, inicia el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Por ello todos los esfuerzos de la empresa facturadora tienen que estar dirigidos a desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones con el fin de que el SAT no elimine el efecto fiscal de los comprobantes emitidos.
La repercusión de no atender este procedimiento es que para la persona que deduce los gastos amparados por estos CFDI significa dar reversa a los efectos fiscales a las erogaciones; es decir, quitar la deducibilidad y el acreditamiento correspondientes.
Por otro lado, las consecuencias de la empresa que emite el comprobante que ampara operaciones simuladas no son menores, ya que estos pueden configurar la comisión de un delito fiscal, sin excluir las multas a las que se hacen acreedores por esta mala práctica.
Notificación a contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes
Son múltiples las notificaciones que se realizan a las empresas facturadoras de operaciones inexistentes, las cuales son:
Motivo | Medio | |
1 | Presuntiva de operaciones simuladas | Buzón tributario |
2 | Presuntiva de operaciones simuladas | Portal del SAT |
3 | Presuntiva de operaciones simuladas | Diario Oficial de la Federación (DOF) |
4 | Definitiva de operaciones simuladas | Buzón tributario |
5 | Definitiva de operaciones simuladas | Portal del SAT |
6 | Definitiva de operaciones simuladas | DOF |
La empresa que deduce las operaciones cuenta con un plazo de 30 días hábiles, después de la publicación definitiva para acreditar que efectivamente se llevó a cabo la operación o en su defecto realizar la autocorrección.
Independientemente de ese plazo para desvirtuar operaciones por parte de los receptores de los CFDI, el SAT suele invitar a los contribuyentes a la autocorrección, lo cual no es lo idóneo porque estos pueden optar por desvirtuar la simulación de operaciones, ya sea en los 30 días mencionados o en el ejercicio de las facultades de comprobación.