¿SAT debe precisar cómo obtuvo información en el procedimiento 69-B del CFF?

Conozca el criterio del TFJA sobre si es indispensable que la autoridad señale la información sobre la que soporta la presunción de operaciones inexistentes

Cuando algún contribuyente, persona física o moral, se encuentre dentro del listado del 69-B del CFF, que publica el SAT e ignore como obtuvo este la información en la que basa su presunción, ya sea porque no adjuntó una captura de pantallas o no realizó una certificación, y que pretendan impugnar la supuesta ilegalidad, es importante que analicen la procedencia de esta.

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Recientemente el TFJA precisó que dentro del procedimiento del precepto legal mencionado no se obliga a la autoridad fiscal a señalar o mencionar cómo obtuvo la información que le permitió llegar a la presunción. Esto en razón de que se trata de una presunción, y por consiguiente, le corresponde al contribuyente aportar las probanzas, a través de las cuales acredite fehacientemente la materialización de las operaciones observadas.

Así las cosas, es suficiente que en el oficio que contiene la presunción preliminar, la autoridad dé a conocer al contribuyente de que se trate las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que le permitieron detectar que estuvo emitiendo comprobantes respecto de operaciones inexistentes, todo ello para que pueda hacer las manifestaciones y aportar las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar tal presunción.

Lo anterior se encuentra en el criterio aislado: PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA ESTIMARLO LEGAL, NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL SEÑALE EL MÉTODO PARA OBTENER LA INFORMACIÓN DE SUS BASES DE DATOS NI ADJUNTE IMPRESIONES DE PANTALLA NI HAGA CERTIFICACIÓN ALGUNA.- Clave X-CASR-GO-2.

De todo lo anterior, se infiere que el procedimiento que la autoridad lleva a cabo cuando determina la presunción de operaciones, sin que incluya la información o base de datos que consideró para efectos de la presunción, a juicio del tribunal es procedente; por ende, todo contribuyente que se encuentre en este tipo de listados debe evaluar si vale la pena impugnar dicha presunción por la supuesta falta de la información en comento.