Las facultades que tienen las autoridades fiscales para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes son muy amplias; sin embargo, las que se ejercen con mayor rapidez son las previstas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación (CFF), pues de la simple consulta a su base de datos, se pueden identificar a las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos, reportes y demás documentos, que no hubiesen cumplido dentro de los plazos legales.
Para ello, la autoridad puede exigir la presentación del documento o la información correspondiente, e imponer la multa que corresponda en los términos del CFF, otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento; en el caso de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida.
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Origen de una multa de fondo y una formal
Otra de las formas de ejercer dichas facultades, está regulada en el artículo 42 de ese mismo ordenamiento, entre otras, requerir la contabilidad para llevar a cabo su revisión o hacerlo mediante visitas domiciliarias, para comprobar que los contribuyentes cumplen con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.
Cuando la autoridad descubre el incumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, de acuerdo con el artículo 70 del CFF, puede imponer las multas previstas en ese ordenamiento; asimismo, según el artículo 76 de ese Código, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad descubre la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, aplicará una multa del 55 % al 75 % de las contribuciones omitidas, la cual se considera como una multa de fondo.
Por su parte, los artículos 81, fracción IV y 82, fracción IV del CFF, disponen que es infracción omitir, en los términos de las disposiciones fiscales, los pagos provisionales de una contribución, lo cual, es sancionado con una multa que oscila entre un mínimo y un máximo, cuyo efecto se podría encuadrar como una multa formal.
Lo anterior se inspira en el precedente emitido por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el siguiente rubro: MULTA DE FONDO Y MULTA FORMAL, DISTINCIÓN ENTRE LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 76 PRIMER PÁRRAFO, 81 FRACCIÓN IV Y 82 FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2003., clave VIII-P-1aS-660.
Para la doctrina una multa de forma versa sobre la infracción por incumplimiento obligaciones informativas o de pago y las multas de fondo están relacionadas con la determinación de créditos fiscales por omisión de pago contribuciones descubiertas por la autoridad en ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del CFF.
La diferencia si bien pareciera doctrinal tiene implicaciones en cuanto al monto y las facilidades que otorga el propio código para finiquitar las multas.