Diferencias entre una multa formal y una de fondo

La multa formal deriva de un requerimiento por una obligación omitida, y la de fondo de una omisión de una contribución, pues su cuantía es diferente

MULTA DE FONDO Y MULTA FORMAL, DISTINCIÓN ENTRE LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 76 PRIMER PÁRRAFO, 81 FRACCIÓN IV Y 82 FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2003.-El artículo 76 primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, prevé que en la comisión de una o varias infracciones que originen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas; por su parte, los artículos 81 fracción IV y 82 fracción IV, del mismo Código Tributario, disponen que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; así como, con la obligación de la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias, el no efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución; la cual, será sancionada con una multa que oscilará entre un mínimo y un máximo. De ello, se advierte que los preceptos legales en cita enuncian conductas infractoras distintas; es decir, mientras los artículos 81 fracción IV y 82 fracción IV, sancionan el no efectuar los pagos provisionales de una contribución en los términos establecidos por las disposiciones fiscales (multa formal), el artículo 76 fracción IV, prevé la infracción consistente en la omisión en el pago de tales contribuciones (multa de fondo), lo que significa que un precepto se refiere a la forma en que se debe enterar un tributo y el otro, al entero mismo.

PRECEDENTE:
VII-P-1aS-792
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 159
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-1aS-660
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9107/18-17-06-7/1003/19-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 205.


Clave: VIII-P-1aS-660.