¿Donar antes de destruir mercancías?

Aspectos fiscales clave que los contribuyentes deben considerar para deducir el costo de las mercancías que han perdido su valor

El artículo 27 fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) indica que las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos de la destrucción o de la donación referidos en los numerales 107 y 108 del Reglamento de la LISR (RLISR).

El precepto 108 de la del RLISR indica claramente que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deben ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos.

Qué dice el SAT en relación con la obligación de ofrecer mercancías en donación

Por lo anterior, los contribuyentes se preguntan ¿si para poder deducir los bienes básicos que no pudieron enajenarse deben forzosamente ofrecerlos en donación antes de destruirlos?.

Para ello, en el portal del SAT dentro de los “trámites y servicios” en el caso del “Aviso de donación y destrucción de mercancías que han perdido su valor”, la autoridad responde la siguiente pregunta:

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 .  (Foto: IDC online)

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Atendiendo al cuestionamiento de la inquietud, se observa que solo puede evitarse el aviso de la destrucción antes de la donación siempre y cuando exista un impedimento por otras disposiciones jurídicas.