El numeral 47-B del Código Financiero del EDOMEX, por un lado, dispone que las personas físicas y morales (jurídico colectivas) que estén obligadas a dictaminar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal deben presentar aviso de dictamen correspondiente ante la autoridad fiscal competente a más tardar el 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se dictamina; y por otro, que la entrega del dictamen tiene que realizarse, a más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal inmediato siguiente al del dictamen.
Pese a ello, en la página de la dependencia donde se presenta el dictamen se anunció que los contribuyentes en comento tienen hasta el próximo 30 de septiembre para presentar dicho dictamen.
Quiénes están obligados a dictaminar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
Una de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, es la prevista en el numeral 47, fracción XIV del Código Financiero del Estado de México (CFEM), relativa a dictaminar la determinación y el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (IERTP) por medio de contador público registrado, en los términos establecidos en dicho ordenamiento y las Reglas de Carácter General que al efecto expidan las autoridades fiscales.
Por su parte, el numeral 47-A del CFEM contempla esa obligación para las personas físicas y jurídicas colectivas, cuando en el ejercicio fiscal anterior se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
hayan efectuado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de México
a más de 200 trabajadores en promedio mensual, o
superiores a $ 400,000.00 en promedio mensual
que estén constreñidas a retener y enterar dicho impuesto, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $ 400,000.00, en promedio mensual
que se hayan:
fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto; la persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se debe dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente, o
escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente; esto no es aplicable a la escindente cuando desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión, o
que hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación