EDOMEX publica reglas del dictamen por el ISERTP

Conozca donde consultar estas reglas aplicables esta forma de fiscalización indirecta

Los patrones que realicen pagos por remuneraciones al trabajo personal en el Estado de México, de conformidad con el artículo 47, fracción XIV del Código Financiero del Estado están constreñidos a dictaminar su determinación y pago del impuesto correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Dicho dictamen debe realizarse por contador público autorizado (CPA).

LEE: ESTADO DE MÉXICO

Los supuestos para que el patrón esté obligado a dictaminar son los siguientes:

  • contar con más de 200 trabajadores en promedio mensual
  • realizar pagos mayores a 400 mil pesos mensuales, y
  • en caso de fusión, escisión o liquidación de sociedades

El contribuyente que obligado a dictaminarse, o bien opte por hacerlo tiene que presentar el aviso a más tardar el 31 de julio del siguiente ejercicio al que dictaminará. La entrega del dictamen será a más tardar el 31 de agosto del siguiente ejercicio.

El CPA debe formular y presentar el dictamen según el Código y las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales.

Por ello, y a efecto de que los contadores no se vean presionados en la realización de dictamen, el pasado 24 de junio se publicaron en la gaceta oficial dichas reglas, mismas que pueden ser consultadas en este link.

Así, los patrones y contadores podrán presentar en tiempo y forma el dictamen en comento.