Los contribuyentes que adquieren bienes, a través de la modalidad de arrendamiento financiero, prevista en los artículos 408 y 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se obligan al término del contrato respectivo, a ejercer alguna de las tres opciones terminales: adquirir el bien a un valor inferior, prorrogar el contrato, o que le participen en la venta a un tercero.
Durante la vigencia del arrendamiento financiero se obligan a pagar en parcialidades, según se convenga, una cantidad en dinero, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios estipulados; este concepto coincide con la definición fiscal prevista en el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Efectos fiscales del arrendamiento financiero
Los efectos fiscales del arrendamiento financiero, permiten considerar como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo, por lo que le serán aplicables los porcientos máximos autorizados en el impuesto sobre la renta, a partir del ejercicio en que se inicie su utilización o desde el ejercicio siguiente (arts. 31 y 38, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).
Respecto a las cargas financieras, en atención al numeral 8o., tercer párrafo de la LISR, se consideran intereses la diferencia entre el total de los pagos efectuados y el monto original de la inversión; por ende, es una práctica común que en el contrato se proyecten los pagos mensuales que comprenden el valor del bien y por separado los intereses generados, y que estos se deduzcan cuando se devenguen (arts. 25, frac. VII, 27, fracs. VII y XVIII, LISR)
Esta figura ofrece bondades, porque es una forma de adquirir bienes a través de un financiamiento y que permite utilizarlos durante la vigencia del contrato, además de que al finalizar el contrato se puedan vender a un tercero.
Esta opción es muy atractiva, pues se tienen ahorros muy importantes en los gastos de mantenimiento, pues en los primeros años de uso de los bienes, las erogaciones por este concepto son mínimas.
Para aprovechar los beneficios que ofrece el arrendamiento financiero deben revisarse los efectos fiscales de ejercer cualquiera de las tres opciones terminales del contrato.
Cuáles son los efectos fiscales de las opciones terminales del arrendamiento financiero
Según el artículo 38, segundo párrafo de la LISR, si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada (se adquiere el bien), o se prorroga el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión (frac. I); o bien, se podrá obtener la participación por la enajenación de los bienes a terceros, en la que debe considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros (frac. II).
En el caso de obtener una participación por la venta del bien a un tercero, al no considerar que es una deducción complementaria, no se puede aplicar la deducción que señala el numeral 31, párrafo sexto, de la LISR pero tampoco generará un ingreso adicional, toda vez que la citada fracción II del precepto 38, considera los dos elementos de una utilidad: el ingreso y las probables deducciones.
Para ilustrar las tres opciones se presentan los siguientes supuestos:
Inversión |
Tracto camión |
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Valor del bien |
$ 2,000,000.00 |
Pago mensual |
$ 52,631.58 |
Plazo en meses |
38.00 |
Meses pagados |
38.00 |
Fecha inicio |
01/02/20 |
Pagos efectuados |
2,000,000.00 |
Tasa de depreciación |
25.00% |
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Años a depreciar |
4 años |
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Años depreciados |
3 años |
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Meses depreciados |
35 |
Depreciación deducida |
1,557,191.67 |
Años pendientes |
1 año |
Dep. bien deje ser útil o se venda (2023) |
645,233.33 |
Meses pendientes depreciar |
13 |
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Adquisición a valor reducido |
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Fecha opción |
01/03/23 |
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Importe |
$ 200,000.00 |
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Años pendientes |
1 |
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Depreciación por año |
1 |
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Meses pendientes |
13 |
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Meses por año |
12 |
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% por depreciar primer año |
92.31 |
$184,615.38 |
|
% por depreciar segundo año |
7.69 |
15,384.62 |
|
Prórroga del contrato |
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Fecha opción |
01/03/23 |
||
Importe |
200,000.00 |
||
Años pendientes |
1 |
||
Depreciación por año |
1 |
||
Meses pendientes |
13 |
||
Meses por año |
12 |
||
% por depreciar 1er año |
92.31 |
184,615.38 |
|
% por depreciar 2do año |
7.69 |
15,384.62 |
|
Venta a un tercero |
|||
Fecha opción |
01/03/23 |
Pagos efectuados |
2,000,000.00 |
Importe |
400,000.00 |
Depreciación deducida |
1,557,191.67 |
Diferencia |
442,808.33 |
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Ingreso participación |
400,000.00 |
||
Diferencia deducible |
42,808.33 |