Tratamiento fiscal de salarios a extranjeros

Explore el marco fiscal detrás de los salarios pagados a extranjeros y descubra las tasas de retención aplicables para garantizar el cumplimiento tributario

El ISR es un tributo que se paga por la modificación positiva del haber patrimonial, el cual puede causarse por diversos supuestos, siendo el único generador la obtención de ingresos. De tal forma que la ley que regula este gravamen establece los causantes de este tributo.

En el caso de los extranjeros con fuente de riqueza en territorio nacional (sin establecimiento permanente o que cuando tengan dicho establecimiento los ingresos no sean atribuibles a este) deben tributar a través de un sistema de retenciones, el cual se aplica dependiendo del tipo de ingreso que se perciba. Tanto los tipos de ingreso como el porcentaje de retención están regulados en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

En el escenario de ingresos por sueldos y salarios percibidos por extranjeros, estos se consideran sujetos del ISR cuando el servicio subordinado se preste por un extranjero y la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional; es decir, el servicio se preste en el país.

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 .  (Foto: iStock)

Qué retención aplicar a ingresos percibidos por extranjeros

El impuesto se determina aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

  • los primeros $ 125,900.00 obtenidos en el año están exentos

  • 15 % a los ingresos que excedan del monto anterior, y 

  • 30 % a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $ 1,000,000.00

Esta retención es aplicable a los ingresos percibidos por extranjeros que sean análogos a los señalados en el numeral 94 de la LISR, excepto remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales (art. 175, fracc. I, LISR).


Exención aplicable a pagos realizados por residentes en el extranjero 

Están exentos de ISR los pagos realizados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.

El artículo 277 del Reglamento de la LISR establece que el cálculo de los 183 días a que se refieren los artículos 154, párrafo antepenúltimo y 156, párrafo antepenúltimo de la LISR, se tomará el día de llegada, el día de partida y los demás días del año incluyendo sábados, domingos, días de descanso obligatorio, días festivos, vacaciones e interrupciones laborales de corta duración tales como huelgas y permisos por enfermedades.

Asimismo, se especifica que no se computan, los días completos en los cuales no se tenga presencia física en el país, ya sea por viajes de trabajo, vacaciones, o por cualquier otra causa. Cuando se esté presente en el país durante parte de un día se considerará para el cómputo de los 183 días

Si desea conocer otros ingresos que pueden percibir los extranjeros por los cuales están obligados al pago del ISR, así como la aplicación práctica de estos, puede consultar nuestra revista digital edición 539 de fecha de portada 31 de agosto de 2023.