Diferencias clave: Beneficiario controlador vs. Socio de control efectivo

Entender las diferencias entre beneficiario controlador y socio de control efectivo es esencial para las responsabilidades y obligaciones fiscales. Descúbralo aquí

Adoptar las normas y recomendaciones realizadas por organismos internacionales siempre representa un reto para cada país, ya que estas recomendaciones están diseñadas sobre la generalidad de lo que debe ser en cierta nación, sin tomar en cuenta que existen otras que, ya sea que se encuentren en vías de desarrollo o que por su idiosincrasia no le sea fácil aplicar los lineamientos internacionales.

Ejemplo de ello, son algunas de las acciones del proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las cuales buscan erradicar el traslado de beneficios, y que para su adecuación al marco normativo mexicano se reformó la legislación fiscal; sin embargo, muchas de ellas son disposiciones confusas.

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 .  (Foto: iStock)

Identificación del beneficiario controlador

Uno de los ajustes que más ha llamado la atención es la obligación de identificar al beneficiario controlador a partir del ejercicio 2022; no obstante, previo a su incorporación en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, del Código Fiscal de la Federación (CFF) ya existía una obligación similar.

Desde el ejercicio 2020 existieron modificaciones al CFF, es el caso del numeral 27, donde se ajustó la redacción en la que incluyó un apartado B respecto al catálogo de obligaciones en materia de RFC, en la fracción VI de dicho apartado en donde se obliga a las personas morales a presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave ante dicho registro de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen.

Este aviso se presentará cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de estas personas, y también deberán informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.


Qué dicen las reglas misceláneas sobre el aviso

El SAT publicó la regla de 2.4.15. de la RMISC 2023, en la que dicta las instrucciones de la presentación del aviso referido, haciendo hincapié en que este se presentará conforme a lo señalado en la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales", contenida en el Anexo 1-A.

Lo problemático de esta regla y de la ficha de trámite es que va más allá de lo dispuesto por la cláusula habilitante; es decir, mientras que el numeral confiere dicha obligación por modificaciones a socios o accionistas, la regla incluye a los representantes legales, lo cual podría configurar un vicio de legalidad.

Pese a ello, la identificación del beneficiario controlador y de la persona que ejerce el control efectivo son diferentes, y deben atenderse por separado, siendo que la primera se integra como parte de la contabilidad y se entrega solo a solicitud de la autoridad, y la segunda se configura tan solo por el hecho de modificar la estructura organizacional.


¿Quién es quién?

Beneficiario controlador

Persona que ejerce el control efectivo

Se trata de la persona física o grupo de personas físicas que:

  • directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente

  • directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, se considera que ejercen control cuando pueden:

  • imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes

  • mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15 % del capital social o bien

  • dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica

El numeral 26, fracción X del CFF, dispone que se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

  • imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral

  • mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50 % del capital social de una persona moral

  • dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma

Como se observa, el control efectivo de la sociedad, tanto para identificar al beneficiario controlador como para presentar el aviso de socio y accionistas es bastante similar; no obstante, se trata de distintas obligaciones que deben ser cumplidas a cabalidad.