De acuerdo con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) se define a la asociación en participación (A en P) como el conjunto de personas que realizan actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. El asociante es quien realiza las actividades empresariales y los asociados solo aportan bienes o servicios a ella.
La A en P está obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales. Por lo tanto cuando se haga referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación.
Qué obligaciones tributarias tiene una asociación en participación
El numeral 76 de la LISR establece como obligaciones fiscales de las personas morales (donde queda incluida la A en P), entre otras, las siguientes:
llevar contabilidad
expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen, en donde asienten el monto de los pagos efectuados a extranjeros que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México
formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio
presentar su declaración anual y las declaraciones informativas sobre el financiamiento de residentes en el extranjero
obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas
cumplir con las obligaciones en materia de dividendos
llevar un control de inventarios de mercancías
informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00
presentar la declaración informativa de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $6 00,000.00, y
llevar cuenta de la utilidad fiscal neta (UFIN), cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y (cuenta de capital de aportación (CUCA)
Papel del representante de la asociación en participación
Para efectos fiscales y contra cualquier consecuencia fiscal derivadas de las actividades empresariales el asociante representará a la asociación.