CFDI de nómina fuera de plazo: ¿Deducción posible?

Conocer los plazos es clave para deducir correctamente el CFDI de nómina fuera de tiempo

Para efectuar la deducción de una erogación realizada por el contribuyente, se debe observar que cumpla los requisitos contenidos en las disposiciones fiscales (art. 27, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-), entre los cuales, destaca estar amparadas con un CFDI que reúna las exigencias previstas en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), además de ser recabado a más tardar el último día del ejercicio. 

Una de las erogaciones más importantes y representativas para la empresa es la nómina, la cual debe cumplir con los requisitos de las deducciones (incluyendo el plazo para la expedición de los comprobantes), además de que para poder aplicarlas el contribuyente debe haber enterado los impuestos retenidos.


Requisitos de deducibilidad

El precepto 27, fracción XVIII de la LISR indica que para que un gasto sea deducible, a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular.

También prevé que tratándose de comprobantes fiscales referidos en el primer párrafo de la fracción III de ese numeral, este se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración, y concluye que la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Sin duda esto genera confusión en los contribuyentes, ya que por un lado se permite la obtención del CFDI a más tardar el último día en que deba presentarse la declaración anual, y por otro se limita a que la expedición del comprobante sea en el mismo ejercicio fiscal por el que se efectúa la deducción.

(Foto: Getty Images)
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Obtención y expedición del CFDI ¿diferentes?

Aquí hay que distinguir entre obtener y expedir, dado que para obtención del CFDI se otorga hasta el momento en que el contribuyente deba presentar la declaración anual, refiriéndose únicamente en recabar el documento correspondiente; no obstante, la expedición de este se debió realizar en el mismo ejercicio fiscal en el que se pretende ocupar la deducción.

Así, la emisión del CDFI de nómina fuera del plazo legal podría derivar en la pérdida del derecho a la deducción por la erogación realizada; sin embargo, debe considerarse la opción del dispositivo 54 del Reglamento de la LISR (RLISR) que contempla que se cumplen espontáneamente en términos del artículo 73 del CFF, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V (retención de impuestos y emisión de CFDI de nómina) y VI  de la LISR, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.

Bajo esa premisa, los CFDI de nómina emitidos por el patrón cumplen con los requisitos de deducibilidad, aunque fueran emitidos extemporáneamente, siempre que cumplan con la condicionante prevista en el numeral 54 RLISR.

Este criterio ya ha sido confirmado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a través de su sistema de consultas.