Regulación de beneficiario controlador: ¿Atenta contra principio de legalidad?

Desde su implementación en 2022, esta obligación ha generado debates. Ahora, la Corte ha emitido su pronunciamiento

Desde 2022, se instauró en el Código Fiscal de la Federación (CFF) una figura jurídica con el objeto de que la autoridad pueda tener a la mano la información de la persona que obtiene un real beneficio de su participación en una sociedad.

De tal forma que los numerales 32-B Ter, 32-b Quáter y 32-b Quinquies del CFF, así como las reglas 2.1.47, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la RMISC 2023, versan sobre la obligación de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

Respecto a esta obligación diversas personas morales promovieron juicio de amparo indirecto en el que plantearon la inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas con la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al SAT la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores.

¿Qué opina la Corte sobre la identificación del beneficiario controlador?

A raíz de lo anterior la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que dicha obligación respeta el principio de legalidad en su vertiente de motivación legislativa, argumentando que:

  • la disposición tiene por finalidad garantizar condiciones de igualdad y dar respuesta al llamado del Grupo de los Veinte (G20) que invitaba a remitirse a los trabajos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el concepto de beneficiario controlador, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) 
  • se explicó que derivado de los acuerdos del Foro Global se introdujo el requisito de que la información del beneficiario controlador estuviera disponible para efectos del estándar de intercambio de Información, previa petición con respecto a personas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias, en atención a que, tanto el GAFI como el Foro Global, tienen el mandato de evaluar a los países para confirmar la disponibilidad y la accesibilidad, por parte de las autoridades tributarias, de información confiable y actualizada sobre los beneficiarios controladores y de los vehículos jurídicos que sean empleados en cada país
  • la información resulta relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero

Lo anterior se observa en la tesis de rubro: BENEFICIARIOS CONTROLADORES. EL SISTEMA NORMATIVO INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 32-B TER, 32-B QUÁTER Y 32-B QUINQUIES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO POR LAS REGLAS 2.1.47, FRACCIÓN XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 Y 2.8.1.22 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022, QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE OBTENER Y CONSERVAR, COMO PARTE DE LA CONTABILIDAD, Y DE PROPORCIONAR AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUANDO ASÍ LO REQUIERA, LA INFORMACIÓN FIDEDIGNA, COMPLETA Y ACTUALIZADA RELACIONADA CON AQUÉLLOS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022)Registro digital: 2027228.

Como se aprecia, al tratarse de una norma propuesta en su origen por organismos internacionales, la SCJN la considera vital y necesaria, descartando una falta de motivación por parte de los legisladores.