El SAT con el fin de validar el correcto cumplimiento y determinación de impuestos de los contribuyentes antes de iniciar con sus facultades de comprobación y detectar algunas diferencias u omisiones les hace llegar las famosas cartas invitación.
A pesar de que la carta invitación indica que no genera derechos ni causa obligaciones para los causantes es importante verificar las diferencias detectadas por el fisco.
En últimas fechas se han emitido cartas invitación relacionadas con diferencias en la PTU, esto en la mayoría de los casos se debe a que los contribuyentes omitieron expedir el CFDI nómina por este concepto durante el ejercicio o lo expidieron con una clave diferente, aun cuando puede haber supuestos diferentes. Ahora los contribuyentes invitados se cuestionan ¿cómo atender dicha carta invitación?
Qué hacer ante una carta invitación del SAT
Una de las acciones que se debe llevar a cabo es la modificación del CFDI de nómina para colocar la clave correcta “03 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU”; siempre y cuando sea un CFDI del ejercicio de 2023. Otra opción es aclarar la situación del timbrado a través de “Mi Portal” en la página del SAT.
Si el patrón omitió expedir el CFDI de nómina por PTU, tendría que llevar a cabo la emisión para cumplir con su obligación (será considerado un cumplimiento extemporáneo pero espontáneo que evitará ser sujeto de multa –art. 73, CFF--); sin embargo, debe considerar que el pago de la PTU así realizado se vuelve no disminuible en cualquiera de los ejercicios debido al incumplimiento de los requisitos señalados en la LISR; los cuales son que:
en el año en que se pagó, No se cuenta con el CFDI de nómina
cuando aún contando con el CFDI, no se puede comprobar el pago al trabajador
Ambos requisitos (pago y CFDI) se deben cumplir en el mismo ejercicio para no poner en riesgo la disminución de la PTU, es por ello que la autoridad fiscal está observando estas irregularidades en las cartas invitación.
Cálculo del ISR por PTU
La LISR contempla dos opciones para que los patrones determinen el ISR que le corresponde retener al realizar el pago de la PTU. Una es conforme a la tasa del artículo 96 de LISR y la segunda opción es según el Reglamento de la LISR en su artículo 174 que marca el siguiente procedimiento:
dividir la PTU gravada entre 365
multiplicar el resultado por el factor de 30.4, con lo que se obtiene un promedio mensual de la PTU
a la cantidad obtenida se le adiciona el ingreso ordinario del periodo
al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR (no se considera el subsidio para el empleo)
el impuesto que resulte se disminuirá con el impuesto que corresponda solo al ingreso ordinario del periodo
la diferencia se dividirá entre el promedio mensual de la PTU. El cociente se multiplicará por 100 y el producto se expresará en por ciento
esta tasa se multiplicará por la PTU gravada y el resultado será el ISR a cargo de dicha prestación
El contribuyente tendrá que verificar su situación para que si le corresponde presentar declaración complementaria modifique la cantidad disminuida por concepto de PTU y así coincida la que se tiene manifestada en la declaración con la que se expidió en el CFDI de nómina.