Las cartas invitación son una medida empleada por el SAT que ha tenido resultados positivos en la recaudación de impuestos. Pertenecen al grupo de facultades de gestión, a través del cual el SAT asiste, controla y vigila el comportamiento de los contribuyentes.
Estas cartas invitación están fundamentadas en el numeral 33, fracciones I y IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) y pueden versar sobre distintos tópicos, como son: diferencias en ingresos, errores de CFDI, diferencia en retenciones, omisiones en CFDI de nómina, etc.
Actualmente se tiene conocimiento de que el SAT está emitiendo cartas invitación por inconsistencias detectadas en los CFDI de nómina, en particular en lo que respecta a la PTU.
Congruencia en la información del CFDI
Se recuerda que el patrón debe emitir los comprobantes de nómina y estos deben coincidir con el importe que efectivamente hayan pagado a sus trabajadores. El problema se origina cuando no se llenan los campos correctos en el comprobante.
Es decir, si un empleador pretende disminuir la PTU en la declaración anual, debe reflejarse en el renglón "PTUpagada en el ejercicio” y dicha cantidad deberá soportarse con la emisión de los CFDI, en donde se refleje el monto entregado a los trabajadores por concepto de PTU; de lo contrario, el sistema automatizado para la presentación de la declaración anual no reconocerá la disminución.
Emisión correcta del CFDI
Algunas consideraciones para la emisión correcta de este CFDI de nómina por PTU son las siguientes:
- en el CFDI debe constar la retención del ISR que corresponda
- el pago de esta prestación es esporádico, por lo que no debe facturarse junto con los salarios ordinarios(periódicos), sino que debe ser un comprobante específico para el pago de la PTU, el cual debe llevar su complemento respectivo
- el tipo de nómina debe ser “extraordinaria”
- en el número de días pagados, debe registrarse el número de días pagados al trabajador, en caso de no contar con el número de días al que corresponde el pago, deberá registrarse el valor “1”
- la periodicidad del pago que debe ser “Otra periodicidad”
- en tipo de percepción, se debe especificar PTU
Esta información también se dio a conocer por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), con la finalidad de que los contribuyentes analicen su información y en caso de errores autocorrijan su situación fiscal, para evitar cartas invitación por parte del SAT.