Cómo atender cartas invitación y exhortos del SAT

La autoridad fiscal ha establecido una forma de atender los exhortos o invitaciones que reciban los contribuyentes

La regla 2.9.13. de la RMISC 2023, contempla que los contribuyentes pueden atender la carta invitación o exhorto que reciban de parte del SAT, por medio de la presentación de una aclaración ante la autoridad emisora, de acuerdo con el procedimiento que el propio documento mencione.

Del texto de la mencionada regla se observa que el contribuyente no realizará acción alguna, en el supuesto de que no se indique una forma de atención específica.

Si el documento recibido es emitido por la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) su atención puede realizarse con el procedimiento de la ficha de trámite 128/CFF del anexo 1-A de la siguiente forma:

1.- Ingresar a la página del SAT y dirigirse a la sección “Otros trámites y servicios”

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 .  (Foto: IDC online)

2.- Dar clic en la opción “Aclaración, asistencia y orientación electrónica” para posteriormente seleccionar “Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación”

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 .  (Foto: IDC online)

3.- En la siguiente pantalla se debe dar clic en “Iniciar” para que el contribuyente indique sus datos y poder ingresar al sistema “Mi Portal”

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 .  (Foto: IDC online)

4.- Posteriormente, ir a la opción “Servicios por Internet”

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 .  (Foto: IDC online)

5.- En la carpeta “Aclaraciones” dar clic en “Solicitud”

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 .  (Foto: IDC online)

6.- Enseguida el contribuyente debe llenar el formulario como se indica en la ficha 128/CFF de la siguiente manera:

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 .  (Foto: IDC online)

7.- En “Adjuntar archivo” el contribuyente debe proporcionar la documentación en formato .PDF con la que acredite su dicho

8.- Finalmente, se debe enviar la aclaración para obtener el acuse de recibo correspondiente,  y en un plazo máximo de seis días hábiles se tiene respuesta, la cual se puede consultar en la misma ruta, pero en la opción de “Consulta” con el número de folio de que se trate

De esta forma es como los contribuyentes que reciban a partir del 1o. de enero 2023, algún exhorto o carta invitación del SAT podrán atenderlo. Es importante mencionarque la regla 2.9.13., da una opción al pagador de impuestos, pues no se trata de una obligación, por tanto puede o no presentar la aclaración.