Fecha del CFDI para acreditar el IVA

Asegúrese de emitir los comprobantes fiscales en el mes correspondiente para poder acreditar el IVA según la legislación fiscal

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben cumplir con requisitos precisos para tener derecho al acreditamiento de este impuesto, según lo establecido en disposiciones fiscales. 

El artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) detalla de manera general los criterios que deben cumplirse, entre ellos, que: 

  • las erogaciones generadoras del impuesto sean deducibles para el Impuesto sobre la Renta (ISR) 
  • el impuesto trasladado esté expresado de manera explícita y separada en CFDI 
  • el IVA haya sido efectivamente pagado 
  •  el IVA retenido haya sido debidamente enterado, y 
  • el impuesto se identifique claramente con los actos gravados

Particularmente la fracción II de este ordenamiento, prescribe que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales referidos en la fracción III del artículo 32 de la LIVA; cuyo contenido indica que los contribuyentes de este impuesto deben expedir y entregar comprobantes fiscales.

Es importante recordar que en el numeral 2, fracción IV de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación (CFF) de 2014, se establece que cualquier referencia a comprobantes fiscales en leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, se entenderán hechos a los CFDI, cuyos requisitos están plasmados precisamente en el CFF. 

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 .  (Foto: iStock)

Alcances del acreditamiento 

Respecto a la fecha de expedición de los CFDI para cumplir los requisitos exigibles para el acreditamiento del IVA, se ha cuestionado el alcance del precepto 5o., fracción II de la LIVA, en el sentido que si debe expedirse en el mes en que se realizó la operación o si es válido en un mes posterior al pago de la contraprestación correspondiente. 

Incluso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha sostenido que se puede expedir con posterioridad, como se aprecia en su criterio jurisdiccional 59/2017 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/10/2017) DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD

Sin embargo, no se puede omitir que los CFDI son elementos que soportan las operaciones, y que los mismos deben expedir en la fecha en que se realizan las transacciones y que solo se permite un plazo adicional para su timbrado (24 o 72 horas siguientes), según el  artículo 39 Reglamento del CFF y regla 2.7.2.9. RMISC; consecuentemente, al ser un requisito de los comprobantes el momento en que deben expedirse, en apego al artículo 29-A, tercer párrafo del CFF, las cantidades que estén amparadas en dichos comprobantes que no reúnan algún requisito del Código, o cuando los datos contenidos en estos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

CFDI como prueba

Por tal motivo, al constituirse los CFDI como un elemento probatorio, en el cual el IVA se consigna en forma expresa y por separado, se cumple este requisito exigido para poder acreditar el impuesto, en el mes en que se determine el impuesto, toda vez que al no reunirse ese requisito, se estaría contraviniendo lo indicado en citado numeral 29-A del CFF, y por tanto no podría acreditarse el IVA. 

Lo anterior se recoge del precedente el pleno jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Jurisprudencia Clave IX-J-SS-72, con el rubro: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- LOS COMPROBANTES FISCALES DE INGRESOS DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIONES VIGENTES EN 2016, 2017 y 2018)

De lo expresado, se concluye que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan los requisitos establecidos en el CFF, o cuando los datos contenidos en estos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. 

Adicionalmente, el traslado del IVA debe cumplirse en el momento del acreditamiento, no puede ser posterior al momento en que se determina el impuesto a cargo por un periodo en concreto, esto a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. 

CFDI con el IVA en forma expresa, ¿válido expedirlo en un mes distinto?

Dentro de los requisitos exigibles para tener derecho al acreditamiento del IVA, prevista en el artículo 5o. de la LIVA, no se precisa que el CFDI debe expedirse en el mes en que se tenga ese derecho, pero al considerar que en el comprobante debe constar el impuesto en forma expresa y por separado, y este debe colmar los requisitos fiscales contemplados en el CFF y demás disposiciones aplicables, en el que se incluye que dicho comprobante se expida en la fecha en que se efectúe la operación, se estaría inobservando la perfección de su expedición, lo cual impide el acreditamiento correspondiente (art. 29-A, tercer párrafo, CFF).