Así como los contribuyentes pueden interponer cualquier medio de defensa fiscal al sentir transgredida su esfera jurídica, el fisco tiene el mismo derecho de interponer dicho medio, el cual es llamado juicio de lesividad, regulado en el artículo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Para que sea procedente el juicio de lesividad, el acto que controvierte la autoridad fiscal tendrá que cumplir con lo siguiente:
- que sea un acto de autoridad de manera concreta
- que de dicho acto se deduzca una pretensión a favor del gobernado cuyo ejercicio sea lesivo para el Estado, y
- que haya sido emitido en el ejercicio de sus facultades discrecionales
De este modo, cuando del acto impugnado por la autoridad en el juicio contencioso, no se advierta que se cumpla alguno de los supuestos mencionados, no será procedente el juicio de lesividad; y por ende, lo procedente será el sobreseimiento.
Lo anterior en concordancia con el precedente de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el rubro: PROCEDENCIA DEL JUICIO DE LESIVIDAD. SOBRESEIMIENTO. Clave: X-P-2aS-208.
¿Qué es el sobreseimiento?
El sobreseimiento (proviene del latín supersedere) es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia.
En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o de ciertos supuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.
¿Cuándo procede el sobreseimiento?
De conformidad con el artículo 9o. de la LFPCA, el sobreseimiento procede en los siguientes supuestos:
- por desistimiento del demandante
- cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia
- en el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso
- si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante
- si el juicio queda sin materia
- en los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.
Es importante señalar que el sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.