Casos en qué procede el juicio de lesividad

El Tribunal señala puntualmente cuándo es procedente el juicio de lesividad

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE LESIVIDAD. SOBRESEIMIENTO. De conformidad con los artículos 2, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 14, último párrafo de la entonces Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente artículo 3 último párrafo de la Ley Orgánica de este Tribunal) y 36 del Código Fiscal de la Federación, se puede advertir que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocerá de los juicios que promuevan las autoridades en contra de las resoluciones PLENO Precedente Tribunal Federal de Justicia Administrativa 74 administrativas de carácter individual favorables a un particular, siempre que estas sean de las materias señaladas en las fracciones del artículo 14 en cita, ya que sólo el Tribunal las puede modificar; en ese orden de ideas, para que sea procedente el juicio de lesividad de acuerdo a los artículos citados, el acto que controvierte la autoridad tendrá que cumplir con lo siguiente: a) que sea un acto de autoridad de manera concreta, b) que de dicho acto se deduzca una pretensión a favor del gobernado cuyo ejercicio sea lesivo para el Estado, y c) que haya sido emitido en el ejercicio de sus facultades discrecionales. De este modo, cuando del acto impugnado por la autoridad en el juicio contencioso, no se advierta que se cumpla alguno de los supuestos indicados, no será procedente el juicio de lesividad y por ende, lo procedente será el sobreseimiento del juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 último párrafo, 8, fracción XVII, y 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos artículos 14, último párrafo de la entonces Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 36 del Código Fiscal de la Federación. 

Juicio de Lesividad Núm. 15/2592-24-01-02-08-OL/17/6- PL-04-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de septiembre de 2022, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Juan Arcos Solís. (Tesis aprobada en sesión de 24 de mayo de 2023).


Clave: X-P-2aS-208.