Madruguete en San Lázaro: Diputados aprueban LIF 2024 y la envían al Senado

El Pleno aceptó los cambios a los artículos 21, 22 y la adición de un Vigésimo Sexto Transitorio

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (LIF 2024); de las 778 reservas propuestas, los legisladores de San Lázaro solo permitieron 3 cambios y remitieron el documento al Senado de la República para su ratificación.

La LIF prevé ingresos totales por 9 billones 66 mil 45.8 millones de pesos y prevé un crecimiento en el techo de deuda de hasta los 1,990,000,000,000 billones de pesos; el documento enviado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) fue avalado con 260 votos a favor, 183 en contra y una abstención.

El Pleno aceptó los cambios a los artículos 21, 22 y la adición de un Vigésimo Sexto Transitorio. Las modificaciones aprobadas por los legisladores incluyen la retención de ISR al ahorro (como CETES o bonos gubernamentales) del 1.48% al 0.5% (en 2023 es del 0.15%, 3 veces menos); además de que la Comisión Federal de Electricidad ( CFE) y Petróleos Mexicanos ( Pemex) no pagarán gravámenes por vender activos entre sus empresas subsidiarias y filiales.

Otra de las inclusiones fue la reducción del 40% al 30% de la contribución fiscal de Pemex, a fin de que la entidad pueda reinvertir sus recursos para la obtención de infraestructura. 

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Discusión y claves de la aprobación de la LIF 2024


El diputado Carol Antonio Altamirano (Morena) explicó que se busca evitar un golpe a la economía de miles de ahorradores y mejorar las finanzas públicas a favor de la población, al presentar las modificaciones al artículo 21,  indicó que esta reforma plantea que durante el ejercicio fiscal de 2024 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta será del 0.50 % y no del 1.48 % como se proponía en el dictamen.

Asimismo, se modifican las fracciones I, II, III y V, relativas a la metodología para calcular dicha tasa, y determinar un periodo comprendido de agosto de 2020 a julio de 2023, y no de noviembre de 2022 a julio de 2023 como lo establecía el dictamen.  

En ese sentido, precisó que la esencia de la reserva es que, en lugar de que se les cobre a los ahorradores un impuesto de 1.48%, se les aplicará una tasa de 0.5%; eso significa que por cada mil pesos de rendimiento no se cobrarán 14.8 pesos, sino solamente cinco pesos.

“Esto representa un beneficio tangible para la gente y un avance respecto del proyecto inicial, por lo que votar a favor de la reserva demuestra que sí nos preocupan las familias que están recuperándose de la pérdida de ingresos y ahorros que dejó la pandemia del Covid-19”, comentó.

En contra de la propuesta, Martha Estela Romo Cuéllar (PAN), Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI), Edna Gisel Díaz Acevedo (PRD), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (MC), Manuel Jesús Herrera Vega (MC) y Elizabeth Pérez Valdez (PRD).

Otra reserva aprobada fue la presentada por la diputada Lilia Aguiar Gil (PT), que plantea cambiar el artículo 22, a fin de reducir de 40% a 30% el pago de derecho por la utilidad compartida, en sustitución de la tasa prevista en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos


La diputada indicó que ello significa quitar carga a la empresa productiva del Estado para que pueda reinvertir y crecer la capacidad energética del país. “Permitiría fortalecer a Pemex en su posición financiera, que exista un mejor perfil de su deuda, estabilizar la caída de la producción observada en años previos, mejorar las perspectivas de producción futura y que haya mayor producción y mayores ingresos a la actividad petrolera”.

La reducción de este derecho, enfatizó, no es un costo, será una inversión que genere rendimientos positivos a Pemex, a la soberanía energética del país y al pueblo de México.

También se aprobó adicionar un artículo Vigésimo Sexto Transitorio para establecer que las operaciones de transferencia de bienes, derechos y obligaciones que realicen las empresas productivas del Estado de conformidad con los términos para la resignación de activos y contratos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre del 2019, para reorganizar a sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, no constituyen una enajenación para efectos fiscales.