Beneficios fiscales para pequeños artesanos

Las personas físicas artesanos cuyos ingresos de esa actividad no excedan de 250 mil pesos, pueden cumplir sus obligaciones a través de los adquirentes de sus productos

De acuerdo con la disposición transitoria del artículo séptimo, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF) 2016, se requería a la autoridad fiscal implementar un esquema opcional de facilidades para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR)  y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) dirigido a personas físicas dedicadas a la elaboración de artesanías que se ubiquen en las siguientes circunstancias:

  • que elaboren y enajenen artesanías, con ingresos del ejercicio anterior de hasta de 250 mil pesos y que provengan al menos el 90 % de la enajenación de artesanías. La regla 2.7.3.10., apartado A, fracción VIII, de la Resolución Fiscal Miscelánea 2023 (RMISC 2023) les permite no considerar dentro de esa limitación, los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad
  • los adquirentes de artesanías deben estar inscritos en el RFC
  • podrían expedir a través de los adquirentes el CFDI, utilizando los servicios de un PAC autorizado
  • los adquirentes deberán retener el IVA, y el 5 % por el ISR del monto total de la adquisición realizada. Estas retenciones tendrán el carácter de pago definitivo.

De estos tres últimos puntos se detalla su aplicación en las reglas 2.7.3.9. y 2.7.3.10. de la RMISC 2023, siempre que para efectos de la expedición del CFDI, se presente ante el SAT el cambio de rol, y los artesanos no se ubiquen en los supuestos del artículo 69-B del CFF, además los artesanos quedarán liberados de presentar la información de la DIOT

  • cuando enajenen sus artesanías al público en general pueden optar porque los adquirentes no les efectúen la retención, pero deben pagar los impuestos del punto anterior. En estos casos, el artesano tiene que emitir comprobantes con los requisitos que establezca el SAT, sin el traslado del IVA en forma expresa y por separado, cuyos requisitos a la fecha no se han publicado
  • al enajenar sus artesanías a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, pueden optar que sean estos los que consideren los pagos recibidos como salarios. Para  ello, los adquirentes deben determinar el ISR conforme a lo dispuesto en el Capítulo I de sueldos y salarios. Cabe señalar que no existen reglas al respecto, pero se entendería el tratamiento de un concepto asimilado a salarios, por el cual no habría IVA
  • cuando sus ingresos sean de hasta dos millones de pesos pueden, mediante comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo, llevar a cabo su inscripción, emisión de comprobantes y presentación de declaraciones, de conformidad con las reglas que al efecto se publiquen, cuya regulación estuvo contenida en la regla 2.7.1.37. de la RMISC 2021, la cual sigue vigente de acuerdo con el artículo trigésimo tercero transitorio de la RMISC 2023
.
 .  (Foto: iStock)

Estos beneficios permanecen vigentes, toda vez que no existe alguna enmienda que condicione o modifique su aplicación, por lo que si este tipo de contribuyentes se ubican en los supuestos referidos, pueden inscribirse en el RFCexpedir sus CFDI y cumplir sus obligaciones de pago de ISR e IVA a través de sus adquirentes; ciertamente el importe de los ingresos no se ha actualizado y es bajo, pero les exime de las obligaciones fiscales en comento.

Qué beneficios fiscales pueden aplicar los artesanos

Las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, cuyos ingresos representen el 90 % de esa actividad y no excedan de 250 mil pesos, pueden cumplir sus obligaciones fiscales a través de los adquirentes de sus productos, siempre que estos les efectúen las retenciones del ISR e IVA correspondientes, así como la expedición de sus CFDI a través de un PAC autorizado contratado por el adquirente.