En la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para el ejercicio 2022 se adicionó al Título VII (de los estímulos fiscales) el Capítulo XII denominado “Régimen simplificado de confianza de personas morales” (RESICO-PM), en el cual se precisa que deben cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de $ 35,000,000.00 o que estimen que sus ingresos totales no excederán de dicha cantidad (art. 206, LISR).
Uno de los puntos controvertidos de este régimen es el presentado por las sociedades civiles, toda vez que hasta el 2021 estas tenían que cumplir con sus deberes en materia de ISR bajo el Título II de la LISR, y podían deducir los anticipos de remanente que pagaran a sus socios; sin embargo, para el nuevo RESICO-PM, no se contempla esta deducción (art. 208 de la LISR).
Postura del SAT
Al principio, algunos especialistas aseguraban que está limitante se debía a una falta de técnica legislativa, la cual no concebía la deducción para un régimen que supuestamente generaba beneficios para los contribuyentes; pese a ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó la no deducibilidad en el documento electrónico publicado en su portal denominado “Preguntas frecuentes del RESICO de personas morales”.
Esto ha generado inconformidad en las sociedades civiles, quienes han interpuesto diversos medios de defensa argumentando diversos principios violatorios por la limitación de la deducibilidad.
Argumentos de las sociedades civiles
Un fuerte precedente que marca la tendencia de cómo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se expuso el 4 de octubre de 2023, en donde la Corte validó la imposibilidad de la deducción por anticipos a los socios de las sociedades civiles del RESICO-PM al resolver el amparo en revisión 462/2023.
Algunos de los argumentos expuestos por las sociedades civiles, son:
- los artículos 206 y 208 de la LISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2022, violan el derecho fundamental de equidad tributaria, toda vez que vedan la posibilidad de deducir los anticipos a remanente que las sociedades civiles otorguen a sus socios, cuando los distribuyen en términos de la fracción II, del artículo 94 de la citada legislación, sin una justificación objetiva y razonable
- las normas mencionadas establecen un trato diferenciado e injustificado entre los contribuyentes (sociedades civiles) que tributan conforme al régimen general de personas morales (Titulo II de la LISR) y aquellos que lo hacen conforme al RESICO-PM, dado que los primeros están autorizados para deducir los anticipos de remanentes que entreguen a sus miembros (socios); mientras que los segundos no tienen permitido realizar dicha deducción
- se alega que los preceptos reclamados tratan de manera desigual a contribuyentes que se ubican en una situación similar, únicamente por los ingresos que generan las personas morales; aspecto que no constituye un parámetro objetivo y razonable para realizar dicha distinción
Respuesta de la Corte sobre los anticipos a miembros de sociedades civiles
Ante tales argumentos la SCJN resolvió que el hecho de que el poder legislativo suprimiera para el RESICO-PM (no así para el régimen general), la posibilidad de deducir los anticipos a remanente que las sociedades civiles otorguen a sus socios no puede considerarse que vulnere el principio de equidad tributaria, dado que, no toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, constitucional . Para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo.