A causa de los cambios fiscales que entraron en vigor en los últimos años, se han perdido de vista algunos aspectos de los regímenes fiscales anteriores. Por ejemplo, en 2014 cuando se implementó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se dejó de lado el llamado Régimen de Pequeños Contribuyentes.
El RIF se instauró en 2014 en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) con el objetivo de la inserción de empresas a la formalidad e incrementar con ello la productividad y el potencial económico.
Una de las particularidades de este régimen era su duración, porque a través de una temporalidad de 10 años se planeaba agregar a diversas personas a la economía formal, con una serie de beneficios en materia de Impuestos sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA) y el de Especial sobre Productos y Servicios (IESPS).
De conformidad con los datos abiertos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el número de contribuyentes activos en 2014 en el RIF eran los siguientes:
Año |
Mes |
2014 |
2014 |
Enero |
3,369,010.00 |
2014 |
Febrero |
3,489,509.00 |
2014 |
Marzo |
4,119,620.00 |
2014 |
Abril |
4,157,175.00 |
2014 |
Mayo |
4,189,701.00 |
2014 |
Junio |
4,215,896.00 |
2014 |
Julio |
4,240,735.00 |
2014 |
Agosto |
4,258,983.00 |
2014 |
Septiembre |
4,279,292.00 |
2014 |
Octubre |
4,303,431.00 |
2014 |
Noviembre |
4,299,849.00 |
2014 |
Diciembre |
4,309,106.00 |
Fuente: Datos abierto del SAT
Como se observa más de cuatro millones de personas al término del ejercicio 2014 estaban tributando en el RIF, de los cuales muchos han cambiado de régimen, o su situación fiscal ha sido afectada por lo que ya no tributan en el RIF.
Situación actual de los contribuyentes del RIF
Podría pensarse que de estos contribuyentes algunos están viendo el final de su forma de tributación en el mencionado régimen, toda vez que en el ejercicio 2023 se cumplen los 10 años de permanencia (si se perteneció al RIF desde 2014). Sin embargo, no es del todo cierto; ya que el 11 de marzo de 2015, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”.
En el artículo primero del decreto se establece que los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF, podrán aplicar el 100 % de reducción del ISR que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
Asimismo, se indicó que estos contribuyentes considerarán como primer año de tributación en el RIF, el segundo año en el que apliquen el 100 % de reducción del ISR.
De tal forma que, solo los contribuyentes que tributaron en el RIF desde 2014 pudieron aplicar este beneficio de dos años de la reducción del 100 %, esto significa que su último año de permanencia en el RIF es 2024 en el que todavía pueden aplicar el 10 % de reducción del impuesto. Esto origina la duda ¿Cómo deben tributar a partir de 2025?
Una de las opciones más viables es el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas (RESICO-PF) incorporado desde el ejercicio 2022 en la LISR. En este régimen los contribuyentes no pueden aplicar deducciones para la determinación del ISR, pero a cambio sus ingresos son gravados con una tasa inferior a la prevista en el numeral 152 de la LISR.
Otra opción, es que tributen en el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales.
Afectaciones por la salida del RIF
- Se deberán presentar los pagos provisionales mensuales (dentro del RIF se presentaban de forma mensual)
- no se contemplan beneficios para ISR e IVA
- los contribuyentes que están en su décimo año pueden verse beneficiados en materia de ISR de aplicar el RESICO, ya que en el RIF no aplican una reducción de la tasa
- tienen que ajustar su régimen fiscal al momento de expedir comprobantes, y
- atender los casos en los que se deba desglosar el IESPS