Caducidad para multas del SAT por no enviar la contabilidad electrónica

Ante requerimientos sobre esta obligación se debe considerar hasta cuándo puede la autoridad fiscal ejercer sus facultades

Ante los requerimientos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está notificando a los contribuyentes sobre la omisión del envío de su contabilidad, se debe recordar que el Código Fiscal de la Federación (CFF), así como su reglamento, establecen que los contribuyentes están obligados a realizar los registros o asientos que integran su contabilidad por medios electrónicos. Además de que dicha información deberá ser ingresada de forma mensual, a través de la página de internet de ese organismo.

Asimismo, el CFF prevé que las facultades del fisco federal, para determinar contribuciones omitidas, así como sus accesorios, además de poder imponer sanciones por infracciones a las leyes fiscales, tienen caducidad para ejercitarlas en un término de cinco años.

Dicha caducidad también opera en el caso de la obligación relativa al envío de la contabilidad electrónica. Aquí lo importante es determinar cuándo inicia el cómputo del plazo mencionado, en especial tratándose del envío de la contabilidad

Para ello, el artículo 67, fracción III del CFF, señala que se computará dicho lapso cuando se hubiese cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o si hubiese realizado la última conducta o hecho respectivamente.

Qué opinan los tribunales

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN emitió una resolución en la cual precisó que para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales debe considerarse la fecha en que se presentó o debió presentarse ante aquellas la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

Para la autoridad judicial, el cómputo del plazo para que opere la caducidad de las facultades de comprobación, tratándose de la contabilidad electrónica inicia, respecto de cada envío, en la fecha en que el sujeto obligado haya presentado, vía electrónica, ante las autoridades correspondientes, la información considerada como relevante en relación con su situación fiscal, en virtud de que es a partir de ese momento cuando la autoridad puede llevar a cabo el análisis de la información y, de presentarse el caso, establecer la posible irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del gobernado.

La obligación de la contabilidad electrónica debe entenderse a partir de dos acciones u obligaciones, la de llevar la contabilidad electrónica y la del envío de esa contabilidad a la página del SAT.

La de enviar la contabilidad electrónica a su vez puede dar lugar a otras irregularidades como no enviar esta en los plazos legales (salvo cumplimiento espontáneo) o enviarla de manera incompleta o con errores (art. 81, fracción XLI, CFF).

No llevar la contabilidad en medios electrónicos como lo establece la fracción III del artículo 28 del CFF, por su parte actualiza la infracción de la fracción III del artículo 83 del CFF.


¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!