Qué es una reducción de capital para efectos fiscales

Es primordial conocer los efectos de este movimiento de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta

El artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que toda sociedad puede aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos exigidos por la citada ley.

Una reducción de capital, se decreta por medio de una asamblea general de accionistas para que estos recuperen todo o parte de su inversión, atendiendo a los requisitos que la LGSM precisa para cada tipo de sociedad; si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no define que dicho reembolso se considere como un dividendo, conforme al procedimiento contenido en su numeral 78 si puede determinarse que en una reducción de capital se está realizando una distribución de dividendos.

La sobre capitalización de la empresa, la separación de socios, la disminución de pérdidas contables, son algunos de los motivos por los que los accionistas acuerdan realizar una reducción de capital.

Para llevar a cabo una reducción en el capital social de una empresa, es fundamental seguir el procedimiento referido en el artículo 78 de la LISR. 

Esto es vital para determinar si, desde una perspectiva fiscal, la reducción del capital puede considerarse como una distribución de dividendos o una ganancia en el reembolso que se realiza a los accionistas.

Por lo tanto, para el accionista generar una utilidad que es objeto del pago del impuesto y se encuentra obligado a determinar el cálculo de impuesto en la declaración anual de acuerdo con el numeral 140 de la LISR.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de master1305 en Freepik)

Reducción de capital en la escisión de sociedades

En el caso de la escisión de sociedades, se define como una reducción de capital la transferencia de activos monetarios a las sociedades surgidas como resultado de dicha escisión. 

Esta transferencia se considerará como reducción de capital si los activos mencionados representan más del 51 % de los activos totales de las sociedades resultantes. Asimismo, se entenderá como reducción de capital si, como parte de la escisión, la sociedad escindente retiene activos monetarios que constituyan más del 51 % de sus activos totales. 

Bajo esta tesitura, se considera una reducción de capital un valor equivalente al monto de los activos monetarios transmitidos. Es importante destacar que estas disposiciones no se aplicarán a las escisiones de sociedades que formen parte del sistema financiero según lo definido en el precepto 7o. de la LISR. El importe de la reducción de capital determinado conforme a estas disposiciones se considera como aportación de capital en futuras reducciones, siempre y cuando no se efectúen reembolsos en el momento de la escisión.

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