Cuando se realiza el pago de esta prestación es conveniente determinar el ajuste anual del impuesto a cargo de sus trabajadores




A más tardar el 19 de diciembre, los empleadores que han realizado pagos por concepto de sueldos y salarios durante el 2023, están obligados a pagar a los trabajadores el aguinaldo, prestación que no puede ser menor al equivalente a 15 días del salario de aquellos (art. 87, Ley Federal del Trabajo -LFT-).

Es recomendable efectuar en el mismo periodo de la nómina que se lleve a cabo dicho pago, el ajuste anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), pues en el caso de que resulten cantidades a cargo del trabajador por el ISR del ejercicio, estas pueden aplicarse contra el aguinaldo.

A quiénes se les hace ajuste

Según los numerales 97, 98, fracción III de la LISR, eajuste anual de sueldos y salarios se efectúa a todos los trabajadores y asimilados a salarios con excepción de los siguientes casos :

  • quienes comenzaron a trabajar con posterioridad al 1o. de enero de 2023 o se separaron antes del 1o. de diciembre de 2023
  • cuando el total de los pagos realizados al trabajador durante el ejercicio (gravados y exentos incluso los viáticos) excedan de $ 400,000.00
  • hubiesen obtenido además de sus ingresos por salarios otro tipo de ingresos acumulables, como por ejemplo por actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc.
  • sus ingresos por salarios provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio, y
  • quienes comuniquen por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2023, que ellos presentarán su declaración anual
.
 .  (Foto: Freepik, (Foto de @storyset editada en Photoshop))

¿Qué hacer con el resultado del cálculo anual?

En caso de que exista una diferencia a cargo del contribuyente, esta se enterará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. 

La diferencia que resulte a favor del contribuyente debe compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. 

El contribuyente podrá solicitar al SAT la devolución de las cantidades no compensadas.

También, el retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a otros trabajadores, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador referidos o solo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia (CFDI), el monto que le hubiere compensado.

 


Más sobre:



Quiero ser
suscriptor