A más tardar el 19 de diciembre, los empleadores que han realizado pagos por concepto de sueldos y salarios durante el 2023, están obligados a pagar a los trabajadores el aguinaldo, prestación que no puede ser menor al equivalente a 15 días del salario de aquellos (art. 87, Ley Federal del Trabajo -LFT-).
Es recomendable efectuar en el mismo periodo de la nómina que se lleve a cabo dicho pago, el ajuste anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), pues en el caso de que resulten cantidades a cargo del trabajador por el ISR del ejercicio, estas pueden aplicarse contra el aguinaldo.
A quiénes se les hace ajuste
Según los numerales 97, 98, fracción III de la LISR, el ajuste anual de sueldos y salarios se efectúa a todos los trabajadores y asimilados a salarios con excepción de los siguientes casos :
- quienes comenzaron a trabajar con posterioridad al 1o. de enero de 2023 o se separaron antes del 1o. de diciembre de 2023
- cuando el total de los pagos realizados al trabajador durante el ejercicio (gravados y exentos incluso los viáticos) excedan de $ 400,000.00
- hubiesen obtenido además de sus ingresos por salarios otro tipo de ingresos acumulables, como por ejemplo por actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc.
- sus ingresos por salarios provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio, y
- quienes comuniquen por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2023, que ellos presentarán su declaración anual
¿Qué hacer con el resultado del cálculo anual?
En caso de que exista una diferencia a cargo del contribuyente, esta se enterará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
La diferencia que resulte a favor del contribuyente debe compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
El contribuyente podrá solicitar al SAT la devolución de las cantidades no compensadas.
También, el retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a otros trabajadores, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador referidos o solo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia (CFDI), el monto que le hubiere compensado.