A preparar el ajuste anual de salarios 2023

Tenga cuidado porque este ejercicio tiene la particularidad de que en los trabajadores de salario mínimo resulta impuesto a cargo

Según el artículo 99, fracción II del de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR los patrones deben efectuar un ajuste anual a las personas que les hubieren prestado servicios subordinados (trabajadores)

Por su parte, el precepto 97 de la ley citada indica la mecánica de cálculo del ajuste anual, a saber:

Ingresos anuales

Menos:

Impuestos locales

Igual:

Base gravables

Aplicación  tarifa 152 LISR

Igual:

ISR

Menos:

Suma del subsidio para el empleo que correspondió el trabajador

Igual:

ISR a cargo

Menos:

Pagos provisionales

Igual:

Impuesto a cargo o saldo a favor

De acuerdo con los artículos 93 fracción I, 96 y 99 de la LISR, los empleadores que realicen pagos por sueldos y salarios tienen la responsabilidad de realizar retenciones y entregas mensuales. 

Sin embargo, es importante destacar que no se aplicará retención a aquellas personas que en el transcurso del mes únicamente perciban como ingreso un salario mínimo general correspondiente al área geográfica donde se encuentre el contribuyente.

En consecuencia, durante el proceso de ajuste anual, los trabajadores que únicamente perciben el salario mínimo no están sujetos a retenciones de impuestos aunque al llevar a cabo el ajuste en comento, surge un conflicto en la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a retener, ya que su determinación arroja un monto de ISR en virtud que el subsidio aplicable es menor al impuesto a cargo.

Subsidio al empleo en la anual

Según el cuarto párrafo del artículo décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014 (el cual no ha sido modificado) prevé que al determinar el ISR anual de un trabajador, se debe considerar la suma de los subsidios que le correspondieron conforme a la tabla aplicable a cada mes.

Así las cosas, el ajuste anual del ISR para los trabajadores que obtuvieron subsidio para el empleo implica  sumar  los subsidios otorgados a lo largo de cada mes, según la tabla mensual correspondiente. Esta suma se realiza al calcular el ISR anual, determinando así el monto final de impuestos que el trabajador debe pagar o, si aplica, la cantidad a devolver en caso de haberse efectuado retenciones en exceso.

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