CFDI en operaciones de consignación

Aprenda a emitir su comprobante fiscal de manera impecable. Descubra los aspectos esenciales para hacerlo correctamente

La consignación mercantil es concebida como un contrato mediante el cual una persona denominada consignante transmite la disponibilidad, pero no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra llamada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya de no hacerlo. 

Según el numeral 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se considera enajenación toda transmisión de propiedad; y toda vez que en términos de la Leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios están obligados a expedir comprobantes fiscales por dichos actos.

De conformidad con el artículo 29 del CFF, el consignante es quien está obligado a emitir el CFDI por la venta del bien al adquirente, pues es el único que legalmente puede transmitir la propiedad de los bienes que dio en consignación (nunca transmite la propiedad al consignatario, solo su posesión).

Por su parte, el consignatario deberá expedir el comprobante por la retribución que perciba como producto de la venta de los bienes dados en consignación.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de jcomp en Freepik)

Otra forma de operar

La anterior no es la única forma en la que se puede operar la logística de la consignación, porque en la práctica se puede encontrar una variante del esquema. Esta consiste en que una vez que se efectúa la venta de los bienes a un tercero, es el consignatario quien los factura; por lo que el consignante los factura al consignatario.

Es decir, pasa el consignante a ser enajenante y el consignatario se convierte en el comprador (adquiere la propiedad) de los bienes en consignación para su comercialización al tercero, punto en el que termina el contrato de consignación para pasar a una compraventa.

CFDI por cuenta del asignatario

Otra forma de emitir el CFDI en las operaciones de consignación mercantil, en la que no se cambia la figura a compraventa como en el ejemplo pasado, es la prevista en la regla 2.7.1.3. de la Resolución Fiscal Miscelánea 2023 (RMISC 2023) que indica que los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.

Los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:

  • clave en el RFC del comitente o del prestatario
  • monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario
  • impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario
  • tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario

Un punto clave para que la emisión de este CFDI sea posible es que el emisor deberá incorporar la sección “AcuentaTerceros”.

Si desea conocer a detalle la forma de emisión del CFDI de estas modalidades, así como los efectos tributarios se recomienda consultar nuestra revista digital número 545 del 30 de noviembre en la que se abordará este tópico.

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