Si bien las autoridades fiscales, entre ellas el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en ejercicio de sus facultades de comprobación (revisión de escritorio, visitas domiciliarias) pueden requerir documentación a los contribuyentes, relacionada con su contabilidad, esta debe tener relación directa con las obligaciones fiscales sujetas a revisión; la excepción sería que se le esté dando algún efecto a cierta operación fuera del ejercicio en que se generó.
Cuando la autoridad requiera documentación que no esté relacionada con obligaciones revisadas, debe fundar y motivar la necesidad de dicha documentación a efectos de no violentar el principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 16 constitucional.
Qué requisitos debe reunir el requerimiento
Hay que recordar que ese numeral regula la intervención mínima y la prohibición de excesos por las autoridades para protección de los derechos de los individuos.
De solicitar información al contribuyente del ejercicio no comprendido en la auditoría la autoridad debe motivar la:
- necesidad de la medida, buscando que produzca la menor afectación al particular
- idoneidad de la documentación; es decir, que esta sea eficaz para el fin perseguido
- proporcionalidad; esto significa que exista correspondencia entre lo solicitado y lo que se persigue
Lo anterior obliga a la autoridad a indicar qué documentación es la que necesita y para qué, no bastando con ello el uso de términos generales como “suficientes y necesarias”. Este razonamiento fue ampliamente estudiado en la tesis de rubro: REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, LA ORDEN RESPECTIVA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR LA NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE Y SUS RESPECTIVAS ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, de registro digital 2024118.
Plazo para entrega de la documentación
Conforme al artículo 53 del Código Fiscal de la Federación cuando se solicite documentación con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se tendrán los plazos siguientes:
- inmediato. Cuando se trate de documentación que forme parte de la contabilidad (arts. 28 y 30, CFF). Este concepto fue ampliamente estudiado por los tribunales en los que se llegó a la conclusión que el término "de inmediato" para la presentación de la documentación solicitada en el curso de facultades debe entenderse que ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente, pero no significa que el cumplimiento deba ser tan rápido que ni siquiera dé tiempo de buscar la documentación en los archivos, sino que se esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo, de tal manera que el término "de inmediato" sí constituye un plazo, el cual aun cuando breve permita al contribuyente presentar la documentación solicitada el día en que esta es requerida
- seis días. Siempre que sean documentos que deba tener en su poder el contribuyente, y
- 15 días. En todos los demás casos
Los plazos de seis y 15 días, contarán a partir del día siguiente aquel en que surta efectos la notificación.