Envío de la contabilidad después del amparo

Si después de la resolución del amparo contra el envío de la contabilidad, este no se realizó, se debe cumplir únicamente con la obligación de los últimos cinco años

En 2015, cuando se impuso la obligación para ciertos contribuyentes de remitir la información contable a la autoridad fiscal, muchos expresaron su descontento y presentaron juicios de amparo en contra de esta disposición y algunas regulaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC).

Mientras el amparo estuvo pendiente de resolución, los obligados no estaban requeridos a enviar la contabilidad electrónica. Sin embargo, una vez examinados los argumentos de los contribuyentes, las decisiones de los tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fueron desfavorables; es decir, no se concedió el amparo y protección de la Nación. 

Como resultado, aquellos quejosos tuvieron que cumplir con el envío de la contabilidad a partir del periodo en el que se originó la obligación; es decir, a partir de 2015.

No obstante, aún hay contribuyentes que han omitido el envío, por lo que se cuestionan si deben presentar la información desde el ejercicio 2015. Para estos pagadores de impuestos deben tener en cuenta lo siguiente.

Las facultades de comprobación de la autoridad se extinguen en un plazo de cinco años como lo marca el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF); en consecuencia, el fisco no puede exigir su observancia ni imponer multas por no enviar la contabilidad electrónica de ejercicios mayores a cinco años hacia atrás.

Fechas de presentación de la contabilidad

Los contribuyentes obligados al envío de la contabilidad electrónica deben considerar lo establecido en la regla 2.8.1.6 de la RMISC 2023 para observar en tiempo. Dicha regla prevé que el envío se debe realizar de la siguiente forma:

  • el catálogo de cuentas se enviará por primera vez y cuando existan modificaciones junto con la balanza de comprobación
  • la balanza de comprobación para:
    • personas morales.-  A más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al que corresponda la información
    • personas físicas.- A más tardar dentro de los cinco días del segundo mes posterior al que corresponda la información
    • emisores que coticen en la bolsa de valores.- El tercer día del mes siguiente de cada trimestre; es decir, mayo, agosto, noviembre y marzo
    • personas morales de sector primario que optaron por presentar de forma semestral sus declaraciones.- De forma semestral, a más tardar dentro de los primero tres o cinco días del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre
  • la balanza ajustada al cierre para personas morales.- A más tardar el 20 de abril del año siguiente al que corresponda, y
  • la balanza ajustada al cierre para personas físicas.- a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al que corresponda

Por su parte, los contribuyentes obligados a llevar equipos y programas de controles volumétricos, deben hacerlo de forma mensual a más tardar los primero tres días naturales del segundo mes posterior al que corresponda la información.

Sin embargo, la Suprema Corte emitió la tesis que lleva por rubro: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL SUJETO OBLIGADO ENVÍA LA INFORMACIÓN RELEVANTE A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PREVISTOS PARA ESE EFECTONúmero de registro 2012520.

En dicho criterio se establece que el plazo para la caducidad para efectos del envío de la contabilidad electrónica será tomando en cuenta cada entrega, a partir de la fecha en que se haya presentado, toda vez que desde ese momento es cuando la autoridad tiene la información para su análisis.

Finalmente, es importante tomar en cuenta que la infracción en la que incurre el contribuyente es por la omisión de enviar la contabilidad más no por la información que se proporciona al fisco; por ello, sería importante analizar el alcance y correcta aplicación del criterio que la Corte ha emitido, y para determinar la presentación de los medios de defensa que correspondan.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!