Las acciones son los títulos nominativos que emite una sociedad anónima a todos aquellos que forman parte de ella (socios), aunque existen también otras sociedades que emiten acciones que originan derechos económicos. Las acciones son el corazón de una sociedad, al expresar cuál es la tasación de su capital; es decir, el patrimonio sobre el cual operan.
Las acciones, como títulos nominativos sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios, y representan las partes en las que se divide el capital social de una sociedad anónima, e individualmente son una expresión en dinero. Por ello se rigen por las disposiciones aplicables a los valores literales, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
En el numeral 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se prescribe que un título de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigne, razón por la cual es indispensable para que los accionistas exijan los derechos que les correspondan.
Valor de las acciones
Toda acción tiene un valor contable cuyo cálculo es teórico contable y se desprende de aplicar la fórmula: patrimonio neto (activos – pasivos o deudas) dividido entre el número de acciones existentes.
Además, tiene un valor de mercado que no coincide con el nominal ni con el contable, pues para su cómputo influye no solo la situación financiera de la sociedad, sino también otros elementos que integran su valor económico.
Este último valor permite a la sociedad que cuando venda o coloque sus acciones en el mercado pueda determinar un valor superior al nominal. El sobre precio de venta con respecto al valor nominal de la acción se conoce como prima en colocación de acciones, que es un superávit de capital.
Así, la prima por suscripción de acciones se genera cuando una sociedad pone en venta nuevas acciones en el mercado y estas se compran a un precio superior al valor nominal. Dicha prima, no formará parte del capital social, pero sí del capital contable.
Qué se busca con la prima
La suscripción de acciones con prima permite a la sociedad, entre otras aspectos:
- proteger a los socios fundadores, ya que el ingreso de nuevos socios suele generar diferencias con quienes conformaron el patrimonio de la empresa, además de que los fundadores no tengan que pagar las diferencias del valor su aportación inicial
- fortalecer el valor de la sociedad, e
- incrementar el valor del capital contable de la sociedad
La prima en colocación de acciones forma parte del patrimonio de la sociedad como superávit, pero no como capital social, debido a que la empresa registra como capital las acciones vendidas por el valor nominal, que será la participación que tendrá el accionista.
Es decir que el inversionista no tendrá más participación por haber pagado de más por las acciones, pues tendrá la misma cantidad de acciones independientemente del precio al que las haya adquirido.
En consecuencia, en el título accionario no se le dará inscripción alguna referente a la prima pagada, esto independientemente qué si debe mencionarse en el contrato respectivo de compraventa de las acciones, especificando la naturaleza de ese pago adicional.
La prima por colocación de acciones no se encuentra regulada en la LGSM, pero sí en el Boletín C-11 de las Normas de Información Financiera.
Efectos fiscales
Cabe precisar que la prima por suscripción de acciones no es una estrategia fiscal, sino solo tiene una finalidad corporativa.
Para efectos fiscales, el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que la prima por colocación de acciones se considera que es una aportación al capital social y formará parte de la llamada cuenta de capital de aportación (CUCA).
Por su parte, el numeral 16 de esta misma ley señala que no se considerará ingreso para la persona moral.
El hecho de que no se considere ingreso acumulable es debido a que el fin de esta prima tiene el mismo efecto fiscal que una aportación de capital; sin embargo, es indispensable que esto se señale en los libros de aumento de capital para que quede debidamente documentado.