Una de las principales razones por las que los contribuyentes pagan impuestos es para garantizar que el Estado cuente con los recursos necesarios para proteger los derechos humanos, o por lo menos es lo que intenta.
De esa forma, la relación entre los derechos humanos y los impuestos es cada vez más estrecha y se puede denotar con el siguiente ejemplo: un contribuyente del Estado de México promovió un amparo indirecto contra la aprobación, expedición, promulgación y aplicación de los artículos 69 S a 69 Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios, referente al impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
Qué opinan los tribunales sobre la vinculación de los derechos humanos y los impuestos
El principal argumento del contribuyente fue que el legislador no justificó debidamente en la exposición de motivos la mecánica del tributo; sin embargo, este fue negado por el juez de distrito, al considerar la posibilidad de que el Estado puede garantizar los derechos humanos a través de la generación de impuestos; de ahí que basta que la política fiscal sea razonable y suficientemente justificada, para acreditar que el legislador actuó dentro de su libertad configurativa al establecer la contribución respectiva.
La justificación de este criterio se basa en que la vinculación entre la obligación de contribuir a los gastos públicos y la realización de los derechos humanos cada vez resulta más evidente, porque se requieren de políticas públicas para financiarlos y siendo que los impuestos generan la mayor fuente de recaudación que los estados, pueden emplear para promover y proteger los derechos humanos, por lo cual su imposición es crucial para el desarrollo de estos últimos
También se enfatizó que la vinculación entre los impuestos y derechos humanos es diversa, y puede agruparse en tres grandes ejes:
- movilización presupuestal
- redistribución de la riqueza
- rendición de cuentas
Política fiscal y los derechos humanos
Por ello, las políticas tributarias también son de derechos humanos, al menos por las dos siguientes razones fundamentales, los impuestos permiten:
- movilizar recursos para lograr los derechos humanos de manera progresiva, hasta el máximo de los recursos; es decir, invertir en cuestiones como la salud, educación, vivienda, seguridad, entre otras
- al estado redistribuir la riqueza; esto es, mitigar las desigualdades entre la población y el goce de los derechos humanos
En ese orden de ideas, basta que la política fiscal sea razonable y suficientemente justificada para acreditar que el legislador actuó dentro de su libertad configurativa al establecer el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
El criterio anterior se puede visualizar en la tesis de rubro: IMPUESTOS. AL EJERCER SU CONTROL CONSTITUCIONAL, EL JUEZ FEDERAL DEBE TENER EN CUENTA SU ESTRECHA RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS Y LA POSIBILIDAD DE QUE EL ESTADO PUEDA GARANTIZARLOS, A TRAVÉS DE SU IMPOSICIÓN. Registro digital: 2027643.
Esta situación parece similar a otras, como la justificación de incrementar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) a productos con alto contenido calórico o el establecimiento de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para alimentos de la misma naturaleza, en la que el Estado se “preocupa por la salud de los mexicanos”.
Así las cosas, lo que se busca es la defensa de los derechos humanos, pero el verdadero dilema es verificar que estos recursos efectivamente se utilicen para el fin prometido.