Acuerdo respetuoso: ¿equilibrio entre libertad contractual y derechos humanos?

Recientemente los tribunales enfatizaron sobre la necesidad de armonizar la libertad contractual con los derechos humanos

En el ámbito legal, existe un principio fundamental para garantizar el buen funcionamiento de los negocios jurídicos, conocido universalmente como “pacta sunt servanda, una expresión latina que se traduce como “los acuerdos deben ser respetados”. 

Este principio implica que las partes están obligadas a cumplir los términos y condiciones establecidos en un contrato una vez han dado su consentimiento y han llegado a un acuerdo mutuo. 

En el ámbito del comercio, este principio está en el artículo 78 de Código de Comercio (CCom), el cual establece queen las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados”.

Bajo este principio, se encierra la idea de que los acuerdos deben ser honrados. Sin embargo, surge la pregunta esencial: ¿qué sucede cuando estos acuerdos transgreden derechos humanos de alguna de las partes?

Criterio de los tribunales

La postura de los tribunales al respecto es clara. Recientemente, el Tercer Tribunal en Materia Civil del Primer Circuito determinó que, si bien la autonomía de las partes es ley suprema, estos acuerdos solo deben respetarse cuando reúnan los requisitos de existencia, validez y respeten el orden público, interés social y los derechos humanos de las personas.

En este contexto, es importante entender que, aunque el artículo 78 del CCom otorga libertad contractual para que las partes acuerden términos, esta libertad tiene límites. Debe respetar derechos fundamentales como la dignidad humana, en su modalidad de no explotar al prójimo.

Para conocer este criterio a detalle, se puede revisar la tesis: CONTRATOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER COMO MÁXIMA DE LAS PARTES CONTRATANTES EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA, ES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL; SIN EMBARGO, SU APLICACIÓN DEBE TENER COMO LÍMITE LA DIGNIDAD HUMANA PARA NO EXPLOTAR AL HOMBRE POR EL HOMBRE, con registro digital: 2027232.

 

Caso práctico

Por ejemplo, supongamos que una dueña de una tienda de electrónicos quiere comprar productos para su negocio a través de un contrato de compraventa mercantil con una empresa mayorista de productos electrónicos.

La empresa le propone un contrato en el que establece un precio de compra que parece ventajoso para la dueña de la tienda, pero incluye una cláusula que indica que si no compra una cantidad mínima mensual, deberá pagar multas sustanciales. Además, establece condiciones de garantía poco claras y limitativas que la dejarían con escaso recurso en caso de productos defectuosos.

En este escenario, a pesar de la libertad contractual que tienen ambas partes para acordar términos, el contrato debe garantizar que se respeten los derechos fundamentales de la compradora, como su derecho a no ser explotada o gravemente perjudicada por condiciones contractuales abusivas.

En conclusión, la aplicación sabia de "pacta sunt servanda" garantiza no solo la legalidad, sino también el éxito en las transacciones. Y es que, la armonía entre la libertad contractual y el respeto a los derechos humanos es crucial para promover la justicia equidad.