¿Ya recibiste tu aguinaldo? Recuerda que este te debe ser entregado a más tardar el 19 de diciembre, y es que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), de no ser así, o en caso de recibirlo incompleto, puedes reclamar su pago en un plazo máximo de un año, así que ojo con el monto, ya que, ¿sabías que podrías pagar impuestos?
Toma en cuenta también que el pago del aguinaldo debe ser en efectivo con la moneda en curso legal; es decir, el peso, y con tu consentimiento, tu patrón puede depositar el monto a tu cuenta bancaria o tarjeta de débito, realizarte una transferencia o entregártelo a través de un medio electrónico, más no con vales, fichas o cualquier mercancía que sustituya al dinero.
En México, todos los trabajadores que tienen una relación laboral subordinada, tienen derecho a recibir un aguinaldo, para que quede más claro, aquí te dejamos ejemplos de quiénes tienen derecho a recibirlo.
¿Quiénes tienen derecho a recibir aguinaldo?
El artículo 87 de la LFT señala que todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, independientemente de si están laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo. Esto quiere decir que si renuncian antes de la entrega oficial, el patrón está obligado a otorgar la parte proporcional del mismo conforme al tiempo laborado.
Ahora bien, sobre quienes tienen derecho a recibir aguinaldo se encuentran todos los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, personas trabajadoras del hogar, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes regidos por la LFT.
¿Impuestos por aguinaldo?
Ahora que sabemos quiénes son los trabajadores que deben recibir aguinaldo, es importante precisar que este derecho, equivalente a un monto mínimo de 15 días de salario por el año trabajado o a la parte proporcional si no se trabajó el año completo, es irrenunciable y ajeno a las demás prestaciones que ofrezca el patrón.
El cálculo del aguinaldo debe realizarse por día laborado en el caso de los trabajadores con salario fijo, pero si el monto es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario de los 365 días o aquellos efectivamente trabajados, contemplando incluso periodos vacacionales, licencias de maternidad o paternidad e incapacidades por riesgo de trabajo.
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De acuerdo con el monto que recibas por tu aguinaldo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señala que el aguinaldo SÍ GENERA IMPUESTOS, excepto en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA), que a 2023 es de $ 103.74 y por 30 días, el INEGI fijó una suma de $3,153.70.
Lo anterior quiere decir que el aguinaldo queda exento de impuestos para quienes ganan el salario mínimo, o el valor de la UMA mensual es menor, pero si estos montos son mayores, se debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del mismo.