Recurso de revocación ¿solo por buzón tributario?

Contribuyentes que requieran presentar el recurso deben justificar la hipótesis de excepción

Entre los trámites que el Servicio de Administración Tributaria (SAT)  pone a disposición de los contribuyentes en su página de Internet, está la presentación del medio de defensa llamado recurso de revocación, con el que ya no es necesario apersonarse en dicha institución.

El recurso de revocación está fundamentado en la Sección I, del Capítulo I del Título V del Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 116 al 128. Ahí es donde se prevé que contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, el contribuyente podrá interponer el recurso de revocación.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen juicy_fish de freepik. Editado en Photoshop)

Por qué vía se presenta el recurso de revocación

El numeral 121 del CFF dispone que el recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.

La forma de presentación a través del buzón tributario se debe a una reforma realizada para el ejercicio fiscal 2014, anteriormente la presentación era presencial.

Esta modificación se justificó con la intención de aprovechar las nuevas tecnologías al alcance de la mayoría de las personas, para disminuir, además de los tiempos y costos, los vicios de forma en su presentación.

Por otro lado, el mismo numeral, en su párrafo segundo dispone que el escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el SAT mediante reglas de carácter general.

¿Qué opina el Tribunal Federal de Justicia Administrativa al respecto?

No obstante, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se pronunció en la tesis de rubro: RECURSO DE REVOCACIÓN. LA ÚNICA VÍA PARA PRESENTARLO ES A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO. Clave: IX-P-SS-278, en la que destaca que la hipótesis excepcional, consistente en que el recurso de revocación también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la autoridad que emitió o ejecutó el acto, solo aplica en los casos que, por contingencias tecnológicas, no fuera posible la presentación mediante el buzón tributario.

Bajo esa premisa concluye que la pretensión del legislador fue establecer como única vía para presentar el recurso de revocación, el buzón tributario; por tanto, si un contribuyente presentó su escrito de revocación a través de un medio diverso, deberá acreditar que se ubica en las hipótesis de excepción; pues de lo contrario, se tendrá por no interpuesto su recurso al haberlo presentado por un medio diverso sin sustento jurídico para ello.

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