Pruebas adicionales en el recurso de revocación

Plazo en el que se deben aportar pruebas en este procedimiento

Aportar las pruebas idóneas en el recurso de revocación es una labor de suma importancia; tan es así que la falta de su presentación puede derivar en la confirmación del acto de la autoridad, lo que genera un perjuicio al contribuyente.

El recurso de revocación en términos del Título Quinto, Capítulo I del CFF, es procedente contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, y procede contra los supuestos previstos en el numeral 117 del mismo ordenamiento.

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Cabe destacar que la interposición del recurso de revocación es optativa para el interesado antes de acudir al TFJA y debe ser presentado dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado.

El numeral 123, establece que el promovente debe acompañar al escrito en que se interponga el recurso:

  • los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que esta ya hubiese reconocido por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos referidos en el primer párrafo del artículo 19 del CFF
  • el documento en que conste el acto impugnado
  • constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo
  • las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso

Cuando las pruebas no obren en poder del recurrente o cuando este no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente estén a su disposición, debe señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad requiera su remisión cuando esta sea legalmente posible.

La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.

Cuando las pruebas no se acompañen, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que las presente, dentro del término de cinco días. De no presentarlas dentro de dicho término, se tendrán por no ofrecidas.

En el escrito en que se interponga el recurso o dentro de los 15 días posteriores, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales. El numeral 130, párrafo tercero del CFF, prevé que cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas, tendrá un plazo de 15 días para presentarlas, contado a partir del día siguiente al de dicho anuncio.

Cabe destacar que no existe fundamento legal que señale la prohibición para aportar pruebas fuera del tiempo establecido en el CFF; sin embargo el recurrente debe observar los lapsos para el ofrecimiento de estas, toda vez que se considera  innecesario que exista una norma expresa que le prohíba exhibir pruebas diversas a las ofrecidas en el escrito de interposición del recurso o a las adicionales que anunció, dado que el trámite del recurso de revocación se asemeja a un procedimiento jurisdiccional y, por tanto, se rige por el principio de preclusión procesal, que implica que sus diversas etapas se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas.

Por ello, una vez concluida la etapa probatoria, no podrá volver a ejercer tal derecho, salvo tratándose de pruebas supervenientes, que son las únicas que se pueden presentar hasta antes de que se haya dictado la resolución del recurso.

Esto lo resolvió el TFJA, y lo publicó en su revista correspondiente a abril de 2022, en la tesis de rubro: RECURSO DE REVOCACIÓN. EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DEBE SUJETARSE A LAS REGLAS Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 123 Y 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE UNA VEZ CONCLUIDA LA ETAPA PROBATORIA NO SE PODRÁN APORTAR PRUEBAS DIVERSAS. Clave: IX-P-SS-20.