Ajustan la RMISC 2023

Conozca los ajustes que trae consigo la novena modificación a la RMISC 2023 realizada por el SAT

Ya casi para concluir el ejercicio fiscal el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sigue realizando modificaciones a las reglas de carácter general. En esta ocasión el 5 de diciembre de 2023 publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)  la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 _(RMISC 2023) y Anexo 1-A. 

A continuación, se abordarán los principales cambios a las reglas de la RMISC 2023.

Definiciones

Se agregan las siguientes definiciones:

  • decreto PODEBI. Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 5 de junio de 2023
  • decreto relocalización. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023
  • decreto OTIS. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023
.
 .  (Foto: Freepik, Imagen de pch.vector en Freepik)

Otros ajustes

Regla

Cambio

2.1.28.

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

Se deroga el tercer párrafo que señalaba que en caso de que el beneficiario no se encuentre inscrito en el RFC y deba estarlo, la entidad o dependencia podrá generar la inscripción en el citado registro a través de la misma aplicación, para ello requerirá la CURP vigente y domicilio

2.7.1.6.

Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles

Se señala como opción para emitir el CFDI la aplicación “Factura SAT Móvil”, para dispositivos móviles, que se encuentra disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones móviles que se indican en el portal del SAT.

También se hace referencia a que los contribuyentes que utilicen la aplicación “Factura SAT Móvil”, contarán con un lector y un generador de código QR, el cual contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición de CFDI

2.7.3.4.

Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

Sin ajustes de fondo solo se agrega la alusión al PCECFDI, en lugar de indicar “proveedor de certificación de expedición de CFDI

Beneficios istmo de Tehuantepec

Se agrega el capítulo 11.11. nombrado “Del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 5 de junio de 2023”. 

En las reglas de los beneficios se contempla la aplicación del estímulo en materia del ISR, y se establece que podrán aplicarlo respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas, realizadas al interior de los PODEBI, a partir del ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia a que se refiere el citado decreto.

Los beneficios del estímulo se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia referida en el decreto.

Para efectos del estímulo en materia de IVA los beneficios se pueden aplicar a partir de la fecha en que obtengan la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto y durante el plazo de vigencia de dicho estímulo conforme al referido artículo décimo, primer párrafo.

Otras especificaciones que se dan en el capítulo son:

  • forma de realizar los pagos provisionales cuando los contribuyentes obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI
  • tratamiento de los pagos provisionales de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI
  • pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA
  • cancelación o revocación de la constancia referida en el decreto de beneficios 

Estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora

También se agrega el capítulo 11.12. “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023”.

Las reglas que se incluyen en este nuevo capítulo son:

  • 11.12.1. Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora (ficha de trámite 1/DEC-13 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, contenida en el Anexo 1-A)
  • 11.12.2. Registro específico de los estímulos fiscales (se aborda en qué consiste la integración de los registros específicos de los beneficios aplicados)
  • 11.12.3. Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo (deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el que hubiera resultado de aplicar el régimen correspondiente)
  • 11.12.4. Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025
  • 11.12.5. Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos

Estímulo Otis

Se adiciona el capítulo 11.13. “Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023”

Las reglas que se adicionan contienen las siguientes especificaciones:

  • los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos o usados de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo a la pérdida fiscal, según corresponda del ejercicio 2023, el importe de la deducción 
  • para los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en las zonas afectadas, en términos de lo dispuesto en el artículo 94, primer párrafo de la LISR, excepto los asimilados a salarios, se dicta el orden en que deben realizar los pagos en parcialidades, iniciando en enero de 2024
  • se dictan las reglas para efectuar los pagos en parcialidades de ISR y definitivos de IVA comenzando en enero 2024
  • los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguna de las zonas afectadas, deberán presentar su solicitud de devolución del IVA, a través del FED, que realicen conforme a la regla 2.3.4., en el tipo de trámite “IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS EN EL ESTADO DE GUERRERO”
  • las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que otorguen donativos a las personas físicas afectadas en los municipios declarados como zonas afectadas, deberán presentar a través del portal del SAT, un informe respecto de dichos donativos de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”, contenida en el Anexo 1-A, especificando la información de los beneficiarios, del donante, tipo de donativo, monto o cantidad de los donativos y las zonas en las que se otorgaron

Hidrocarburos

Continúan las prórrogas para la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, en esta ocasión se agregan dos fracciones a la regla 13.1.:

  • los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto de septiembre de 2023, a más tardar el 26 de diciembre de 2023
  • los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto de octubre de 2023, a más tardar el 26 de diciembre de 2023