Facilidades fiscales por Otis: Continúan

El SAT revela la sexta versión anticipada de la 8a. modificación a la RMISC 2023. Entre sus bondades, está la suspensión de plazos fiscales para Guerrero

El 9 de noviembre de 2023, el SAT dio  a conocer en su portal un anteproyecto más de la octava modificación a la Resolución Fiscal Miscelánea 2023 (RMISC 2023).

Los ajustes tienen como finalidad el otorgamiento de más facilidades administrativas por el siniestro ocurrido en las playas de Guerrero (huracán Otis).

.
 .  (Foto: Freepik, Imagen de href en freepik )

De qué tratan los cambios

A continuación los detalles de dichos ajustes:

Regla

Ajuste

2.1.6.

Días inhábiles

Se consideran días inhábiles para el SAT, en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, del 25 de octubre al 17 de noviembre de 2023

13.5. (Nueva regla)

Suspensión de plazos y términos legales

En atención a la Declaratoria de Desastre Natural en 2 municipios del estado de Guerrero, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante la entidad federativa en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, respecto de contribuyentes cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, se encuentre en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, conforme a lo siguiente:

    • presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad
    • inicio, continuación o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como para el levantamiento de las actas correspondientes que deban emitirse dentro de estos
    • presentación de avisos o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación (salvo los relacionados con la inscripción o actualización en el Registro Federal de Contribuyentes -RFC-)
    • desahogo y conclusión de los procedimientos referidos en los artículos 150, 152, 153 y 155 de la Ley Aduanera
    • realización, trámite o emisión de los actos, procedimientos o resoluciones referente a:
    • suspensión o restricción de sellos digitales
    • facultades de comprobación en materia de devoluciones
    • verificación de datos ante el RFC de conformidad el artículo 27, apartado C, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación (CFF)
    • consultas realizadas a la autoridad
    • revisión de resoluciones administrativas en términos de los numerales 36 y 36 Bis del CFF
    • aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes
    • solicitud de información prevista en los numerales 40-A, 41, 41-A, del CFF
    • realizar cualquier acción relacionada con facultades de comprobación en los artículos 42, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63 del CFF
  • autorización de pago a plazos 
  • procedimiento de operaciones simuladas
  • procedimiento de transmisión indebida de pérdidas fiscales 
  • reducción de multas
  • recurso de revocación 
  • procedimiento de discrepancia fiscal de conformidad con el numeral 91 de la LISR

El sexto anteproyecto se suma al quinto, el cual ya contemplaba otras facilidades administrativas para los contribuyentes de las zonas afectadas.