Cartas invitación repetitivas

En el escenario de una carta invitación no se está en presencia de alguna facultad de comprobación

Soy el asesor de una empresa, y que en enero de este año se nos notificó una carta invitación para acudir a la oficina de la autoridad. En la cita se nos anunció que se trataba de un programa de vigilancia profunda y nos dieron a conocer múltiples diferencias tanto en impuestos propios como en retenciones del ejercicio 2020, algunas de las diferencias fueron aclaradas y por otras tantas nos autocorregimos; sin embargo, en junio de este mismo año nos volvieron a citar con un oficio invitación, e igualmente nos detectaron  diferencias por el mismo ejercicio 

estamos obligados a suscribirnos al procedimiento de la vigilancia profunda y el SAT puede revisar el mismo ejercicio dos veces



El numeral 19 de la Ley Federal del Derechos del Contribuyente (LFDC), establece que cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. 

No obstante, en el escenario de una carta invitación no se está en presencia de alguna facultad de comprobación cuya finalidad sea la de determinar un crédito fiscal; sino que solamente es un exhorto al contribuyente que sirve para asistir, vigilar y controlar el comportamiento de los causantes.

Ante tal situación, la LFDC no protege al contribuyente de que la autoridad vuelva a solicitar aclaraciones sobre el mismo periodo. Una forma de solventar este tipo de molestias es a través de un caso de queja en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), la cual como un organismo fiscal puede emitir recomendaciones a la autoridad.

Estas invitaciones que realiza el SAT están fundamentadas en el numeral 33, fracciones I y IV del CFF, en donde se prevé la facultad (de gestión) para que la autoridad invite a los contribuyentes a acudir a las oficinas de la autoridad con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Ahora bien, respecto a la obligatoriedad de suscribirse al procedimiento de vigilancia profunda por el mismo periodo, se debe considerar que al tratarse de una invitación (no requerimiento formal, ni inicio de facultades de comprobación) el contribuyente puede omitir el procedimiento no solo por el segundo intento del procedimiento, sino desde el primero, sin que se cometa infracción alguna.

Pese a lo mencionado, y en el entendido de que es opcional su cumplimiento, se debe tener en cuenta que en algunos supuestos se recomienda elaborar la aclaración correspondiente mediante escrito libre en el que se expliquen las razones por las cuales no es procedente lo observado por el SAT, ya que de lo contrario la omisión podría propiciar las facultades de comprobación.