El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los plazos en que deberá conservarse la contabilidad referida en el numeral 28 del CFF.
Hay que tener presente que este precepto sufrió una modificación importante en la reforma fiscal para 2021, en donde se adicionó un cuarto párrafo para imponer la obligación a los contribuyentes, tratándose de aumentos de capitalización de pasivos, de conservar las actas de las asambleas en las que consten dichos actos, así como la documentación en la que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente de este.
Luego entonces no solo se debe conservar la documentación corporativa que derive de este acto sino que la empresa tiene que certificar la existencia contable del pasivo con un contador autorizado.
Hay que recordar que es común que varias sociedades reciban financiamiento interno o externo a través de sus socios o proveedores. La capitalización de pasivos es una opción para reestructurar financieramente a la empresa, pero es necesario que se soporte documentalmente y se acredite la sustancia económica de la operación fiscalmente.
Por ello, se solicita se conserve no solo la documentación corporativa sino se certifique la existencia contable del pasivo. Dicha certificación deberá contener los requisitos que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT)mediante reglas de carácter general. Esta documentación deberá conservarse por todo el tiempo en que subsista la sociedad.
Características de la certificación
En el caso específico de aumentos por capitalización de pasivos, la regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea para 2023 (RMISC) prevé que la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor de este debe emitirse por un contador público inscrito; es decir certificado, y debe contener al menos:
- nombre y clave del RFC, número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo
- documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado; es decir en el que conste la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo
- tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que se llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien en el caso de prestación de servicios que estos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente
- indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativos o con las Normas Internacionales de Información Financiera que en su caso aplican al contribuyente de que se trate, señalando el número de la norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que cumplieron con dichas normas
- documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado
- tratándose de pasivos derivados de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo de intereses devengados,para lo cual se deben incluir los cálculos de la validación
- tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deudas en los que el valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se definió dicho valor y la validación que se el que el cálculo es correcto
- fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y en su caso su aumento o disminución que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional, y en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado
- si la capitalización es en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado en la fecha de publicación de este
- valor del pasivo en la fecha de la capitalización
- número y valor de las acciones y partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista
- indicar los registros contables y estados financieros y estados de situación financiera o en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en que consten los registros del pasivo y la capitalización este
- datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo además de todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado
- manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría
- fecha en la que se expide la certificación y nombre número de cédula profesional y número de registro del contador inscrito
- avisos de actualización de socios o accionistas presentados por el contribuyente que capitalizó el pasivo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 apartado B fracción sexta del CFF en relación con la regla 2 .4.15 de la RMISC
Como se observa son varias las obligaciones que tiene el contribuyente que esté en los supuestos mencionados y del contador que certifique esta operación. Adicionalmente el contribuyente debe mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación referida.