Ya está por terminar el 2023, y es necesario que las personas morales del régimen general proyecten cuál será el ajuste anual por inflación que les corresponde informar en su declaración anual.
Debe entenderse que el ajuste anual por inflación es el mecanismo que permite evaluar el impacto del incremento de los precios a lo largo del tiempo en los créditos y las deudas de los contribuyentes.
Cómo se determina el ajuste anual por inflación
El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales deben determinar, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, conforme el siguiente procedimiento:
Determinación del saldo promedio de créditos
Concepto |
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Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes |
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Entre: |
Número de meses del ejercicio |
Igual: |
Saldo promedio anual de créditos |
Determinación del saldo promedio de deudas
Concepto |
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Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes |
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Entre: |
Número de meses del ejercicio |
Igual: |
Saldo promedio anual de deudas |
Determinación del factor de ajuste anual
Concepto |
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INPC del último mes del ejercicio del cálculo |
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Entre: |
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior |
Igual: |
Factor |
Menos: |
Unidad |
Igual: |
Factor de ajuste mensual |
Posteriormente se comparan los saldos promedios de las deudas y de los créditos, para conocer el ajuste anual por inflación:
- acumulable: si el saldo promedio anual de créditos es superior al saldo promedio anual de deudas
- deducible: cuando el saldo promedio anual de deudas es superior al de los créditos
Ajuste anual por inflación acumulable
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Concepto |
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Saldo promedio anual de créditos |
Menos: |
Saldo promedio anual de deudas |
Igual: |
Diferencia |
Por: |
Factor de ajuste anual |
Igual: |
Ajuste anual por inflación deducible |
¿Contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza realizan ajuste anual por inflación?
El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICO-PM) contempla que los ingresos para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) se determinan según el flujo de efectivo; es decir, tanto los ingresos como los gastos deben haberse erogado efectivamente para tener efectos fiscales.
De ahí que las personas morales que tributan en RESICO no deben efectuar el ajuste anual por inflación al determinar sus impuestos según el flujo de efectivo. Esto se debe a que, de acuerdo con el artículo 206 de la LISR, el ajuste anual por inflación no se considera como ingreso acumulable.