Actualización de cuotas IESPS 2024

Los vehículos que utilizan los empleados para realizar su actividad dentro de la empresa, se consideran deducciones permitidas, con las limitaciones para automóviles

Acorde con lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Protección y Servicios (LIESPS), las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las aplicables a las gasolinas y al diésel, se deben actualizar anualmente y entran en vigor el 1o. de enero de cada año.

Qué cuotas se actualizaron 

Por ello, la autoridad fiscal, el pasado 22 de diciembre de 2023, publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de dichas cuotas que estarán en vigor para el ejercicio 2024, como sigue:

Concepto

Disposición

Cuota actualizada 

Base

Cuota por cigarro

2o., fracción I, inciso C)

$ 0.6166

Cigarro

Combustibles fósiles:

  • Gasolina menor a 91 octanos
  • Gasolina mayor o igual a 91 octanos
  • Diésel

2o., fracción I, inciso D)

   

6.1752

Litro

5.2146

Litro

6.7865

Litro

Combustibles no fósiles

2o., fracción I, inciso D)

2.2146

Litro

Bebidas saborizadas

2o., fracción I, inciso G)

1.5737

Litro

Combustibles fósiles:

  • Propano
  • Butano
  • Gasolinas y gasavión
  • Turbosina y otros kerosenos
  • Diésel
  • Combustóleo
  • Coque de petróleo
  • Coque de carbón
  • Carbón mineral
  • Otros combustibles fósiles

2o., fracción I, inciso H)

   

0.093315

Litro

0.120759

Litro

0.163677

Litro

0.195488

Litro

0.198607

Litro

0.211956

Litro

24.6014

Tonelada

57.6738

Tonelada

43.4269

Tonelada

62.7762

Tonelada

Gasolinas y el diésel:

  • Gasolina menor a 91 octanos
  • Gasolina mayor o igual a 91 octanos
  • Diésel

2o.-A, fracciones I, II y III

   

0.54505

Litro

0.665062

Litro

0.452358

Litro

Con la actualización de estas cuotas, aun cuando se estima que solo se impacta la inflación para dejarlos en valores reales, es evidente que se reflejará en los precios de los bienes y servicios que se incrementarán para 2024, pues los combustibles inciden directamente en la distribución de estos, con ello se podría ver una escalada generalizada en los costos que ofrezcan los proveedores de los diferentes bienes y servicios.

.
 .  (Foto: Freepik, Imagen de a href en Freepik)

Las cuotas aplicables a los conceptos gravados por el IESPS referidos, se actualizan en forma anual, y la autoridad fiscal está obligada a efectuar la publicación correspondiente, con base en ello, los contribuyentes de este impuesto deberán actualizar esas cuotas en el traslado del IESPS, por lo que se estima que esos bienes también se verán incrementados en los precios finales de los consumidores.

¿Qué cuotas del IESPS se actualizan cada ejercicio?

De acuerdo con la regulación correspondiente, las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las relativas a las gasolinas y al diésel, se actualizan en forma anual, para ello se considera la inflación que se hubiese registrado en el ejercicio inmediato anterior (arts. 2, frac. I, incisos C), D), G) y H) y 2-A, LIESPS) 

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!