Acorde con lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Protección y Servicios (LIESPS), las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las aplicables a las gasolinas y al diésel, se deben actualizar anualmente y entran en vigor el 1o. de enero de cada año.
Qué cuotas se actualizaron
Por ello, la autoridad fiscal, el pasado 22 de diciembre de 2023, publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de dichas cuotas que estarán en vigor para el ejercicio 2024, como sigue:
Concepto |
Disposición |
Cuota actualizada |
Base |
Cuota por cigarro |
2o., fracción I, inciso C) |
$ 0.6166 |
Cigarro |
Combustibles fósiles:
|
2o., fracción I, inciso D) |
||
6.1752 |
Litro |
||
5.2146 |
Litro |
||
6.7865 |
Litro |
||
Combustibles no fósiles |
2o., fracción I, inciso D) |
2.2146 |
Litro |
Bebidas saborizadas |
2o., fracción I, inciso G) |
1.5737 |
Litro |
Combustibles fósiles:
|
2o., fracción I, inciso H) |
||
0.093315 |
Litro |
||
0.120759 |
Litro |
||
0.163677 |
Litro |
||
0.195488 |
Litro |
||
0.198607 |
Litro |
||
0.211956 |
Litro |
||
24.6014 |
Tonelada |
||
57.6738 |
Tonelada |
||
43.4269 |
Tonelada |
||
62.7762 |
Tonelada |
||
Gasolinas y el diésel:
|
2o.-A, fracciones I, II y III |
||
0.54505 |
Litro |
||
0.665062 |
Litro |
||
0.452358 |
Litro |
Con la actualización de estas cuotas, aun cuando se estima que solo se impacta la inflación para dejarlos en valores reales, es evidente que se reflejará en los precios de los bienes y servicios que se incrementarán para 2024, pues los combustibles inciden directamente en la distribución de estos, con ello se podría ver una escalada generalizada en los costos que ofrezcan los proveedores de los diferentes bienes y servicios.
Las cuotas aplicables a los conceptos gravados por el IESPS referidos, se actualizan en forma anual, y la autoridad fiscal está obligada a efectuar la publicación correspondiente, con base en ello, los contribuyentes de este impuesto deberán actualizar esas cuotas en el traslado del IESPS, por lo que se estima que esos bienes también se verán incrementados en los precios finales de los consumidores.
¿Qué cuotas del IESPS se actualizan cada ejercicio?
De acuerdo con la regulación correspondiente, las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las relativas a las gasolinas y al diésel, se actualizan en forma anual, para ello se considera la inflación que se hubiese registrado en el ejercicio inmediato anterior (arts. 2, frac. I, incisos C), D), G) y H) y 2-A, LIESPS)