17 de enero último día para declaración por liquidación

El SAT también señaló que, a partir del 1 de enero de 2024, se pueden presentar todas las declaraciones que conforman el proceso de liquidación de una empresa o sociedad

 .  (Foto: sparklestroke, Diseño elaborado en Canva con elementos de PSPhatcha de ภาพของKoy Jang y mcarlagela de sparklestroke)

Valeria Torres

Los contribuyentes personas morales, pertenecientes al Régimen General, tienen hasta el 17 de enero de 2023 

para presentar su declaración “Del Ejercicio por liquidación” del ejercicio fiscal  2023 o anteriores, recordó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un comunicado. 

Asimismo, indicó que las 

personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que se encuentren en periodo de liquidación a partir del ejercicio 2022 y posteriores, pueden presentar  las declaraciones “Del ejercicio por liquidación” y “Última del ejercicio de liquidación”, a través  de la herramienta “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de  Confianza”, al seguir estos pasos: 
  • Ingresar a sat.gob.mx 
  • Seleccionar “Empresas” (parte superior izquierda). 
  • Posicionar el cursor en “Declaraciones". 
  • Seleccionar "Ver más". 
  • Seleccionar “Régimen Simplificado de Confianza”. 
  • Dar clic en “Iniciar”. 
  • Autenticarse con RFC y Contraseña o e.firma
  • Elegir el “Ejercicio”. 
  • Seleccionar el “Periodo” según la declaración que se va a presentar. 
  • Seleccionar el “Tipo de Declaración”  
  • Seleccionar la obligación “ISR Simplificado de confianza. Personas morales”

De igual forma, en el apartado “Contenidos relacionados” se pueden consultar las guías de  llenado de la declaración anual para estos casos. 

"El SAT invita a todos los contribuyentes que hayan iniciado su periodo de liquidación, a que  cumplan con sus obligaciones fiscales conforme a lo previsto en el artículo 12 primer párrafo de  la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello deben tener su RFC y e.firma, así como la  información de los montos de ingresos, deducciones, impuestos retenidos, pagos  provisionales, entre otros, y contar con un servicio de banca electrónica para poder hacer  transferencias electrónicas", subrayó en el documento. 

Desde el 1ro de enero, disponibles todas las declaraciones

El SAT también señaló que, a partir del 1 de enero de 2024, se pueden presentar todas las  declaraciones que conforman el proceso de liquidación de una empresa sociedad, las cuales  se realizan en el siguiente orden: 

1.  Declaración “Del ejercicio por terminación anticipada”, que se presenta cuando las   personas morales entran en  periodo  de liquidación y terminan anticipadamente su   ejercicio fiscal


2. Declaración “Del ejercicio por liquidación”, se presenta al término de cada año  calendario, a más tardar el 17 de enero del año siguiente

3. Declaración “Última del ejercicio por liquidación”, se presenta dentro del mes siguiente  a la fecha de culminación de las actividades del contribuyente

Dichas declaraciones se presentan través del Portal del SAT en el apartado “Presenta tu  declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores”, mediante  la siguiente ruta: 

  • Ingresar a sat.gob.mx 
  • Seleccionar la obligación “ISR personas morales”
  • Seleccionar “Empresas” (parte superior izquierda)
  • Posicionar el cursor en “Declaraciones"
  • Seleccionar "Ver más"
  • Seleccionar “Anuales
  • Elegir "Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019  y posteriores"
  • En la parte inferior dar clic en “Iniciar”
  • Autenticarse con RFC y Contraseña o e.firma
  • Elegir el “Ejercicio
  • Seleccionar el “Periodo” dependiendo la declaración que se va a presentar (Del ejercicio  por terminación anticipada, Del ejercicio por liquidación o Última del ejercicio por  liquidación)
  • Seleccionar el “Tipo de Declaración”

En caso de dudas, en el apartado “Contenidos relacionados”, colocado en el costado derecho,  se puede descargar la guía de llenado de la declaración.  

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: