17 de enero último día para declaración por liquidación
El SAT también señaló que, a partir del 1 de enero de 2024, se pueden presentar todas las declaraciones que conforman el proceso de liquidación de una empresa o sociedad
Fiscal Contable
para presentar su declaración “Del Ejercicio por liquidación” del ejercicio fiscal 2023 o anteriores, recordó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un comunicado.
Asimismo, indicó que las
personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que se encuentren en periodo de liquidación a partir del ejercicio 2022 y posteriores, pueden presentar las declaraciones “Del ejercicio por liquidación” y “Última del ejercicio de liquidación”, a través de la herramienta “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza”, al seguir estos pasos:- Ingresar a sat.gob.mx
- Seleccionar “Empresas” (parte superior izquierda).
- Posicionar el cursor en “Declaraciones".
- Seleccionar "Ver más".
- Seleccionar “Régimen Simplificado de Confianza”.
- Dar clic en “Iniciar”.
- Autenticarse con RFC y Contraseña o e.firma.
- Elegir el “Ejercicio”.
- Seleccionar el “Periodo” según la declaración que se va a presentar.
- Seleccionar el “Tipo de Declaración”
- Seleccionar la obligación “ISR Simplificado de confianza. Personas morales”.
De igual forma, en el apartado “Contenidos relacionados” se pueden consultar las guías de llenado de la declaración anual para estos casos.
"El SAT invita a todos los contribuyentes que hayan iniciado su periodo de liquidación, a que cumplan con sus obligaciones fiscales conforme a lo previsto en el artículo 12 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello deben tener su RFC y e.firma, así como la información de los montos de ingresos, deducciones, impuestos retenidos, pagos provisionales, entre otros, y contar con un servicio de banca electrónica para poder hacer transferencias electrónicas", subrayó en el documento.
Desde el 1ro de enero, disponibles todas las declaraciones
El SAT también señaló que, a partir del 1 de enero de 2024, se pueden presentar todas las declaraciones que conforman el proceso de liquidación de una empresa o sociedad, las cuales se realizan en el siguiente orden:
2. Declaración “Del ejercicio por liquidación”, se presenta al término de cada año calendario, a más tardar el 17 de enero del año siguiente
3. Declaración “Última del ejercicio por liquidación”, se presenta dentro del mes siguiente a la fecha de culminación de las actividades del contribuyente
- Ingresar a sat.gob.mx
- Seleccionar la obligación “ISR personas morales”
- Seleccionar “Empresas” (parte superior izquierda)
- Posicionar el cursor en “Declaraciones"
- Seleccionar "Ver más"
- Seleccionar “Anuales”
- Elegir "Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores"
- En la parte inferior dar clic en “Iniciar”
- Autenticarse con RFC y Contraseña o e.firma
- Elegir el “Ejercicio”
- Seleccionar el “Periodo” dependiendo la declaración que se va a presentar (Del ejercicio por terminación anticipada, Del ejercicio por liquidación o Última del ejercicio por liquidación)
- Seleccionar el “Tipo de Declaración”
En caso de dudas, en el apartado “Contenidos relacionados”, colocado en el costado derecho, se puede descargar la guía de llenado de la declaración.