Con motivo de la derogación de la regulación aplicable a los contribuyentes personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), según el artículo segundo transitorio, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) 2022, aquellos contribuyentes que, al 31 de agosto de 2021, estaban cumpliendo con sus obligaciones tributarias conforme a la Sección II, Capítulo II, Título IV de la LISR, optaron por elegir, desde el 1o. de enero de 2022, mantener el régimen de tributación de acuerdo con las disposiciones de la mencionada sección.
Esto incluye los artículos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), en su versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el periodo de permanencia establecido en el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la LISR, que estaba en vigor hasta 2021.
Entre los deberes de estos contribuyentes, está el previsto en el artículo 112 de la LISR, que consiste en entregar a sus clientes el CFDI, utilizando la herramienta que al efecto genere la autoridad fiscal, y que tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $ 250.00, no estarían obligados a expedirlos cuando no se los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emitieran.
Qué dice Resolución Miscelánea Fiscal 2024
Para estos efectos, la regla 2.7.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC 2024), permite a este tipo de contribuyentes elaborar un CFDI de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente; asimismo, el artículo décimo segundo transitorio de esta resolución, señala que cuando los contribuyentes del RIF hubiesen expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios 2021, 2022 o 2023, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil”, durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
Los contribuyentes del RIF que puedan seguir tributando en este régimen, por las operaciones que realicen, podrán seguir expidiendo sus CFDI por los ingresos que perciban en “Factura fácil”, por el ejercicio 2024 haciendo uso de la facilidad de sellarlos sin la necesidad de contar con firma electrónica, y por los que expidan a público en general, tendrán el beneficio de hacerlos de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente.
¿Qué facilidad tienen los contribuyentes del RIF al expedir un CFDI?
Por el ejercicio 2024, continúa vigente la facilidad para expedir sus comprobantes fiscales, de sellarlos sin la necesidad de contar con firma electrónica, y por los de público en general, tendrán el beneficio de hacerlos de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente.