Según el numeral 111, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente hasta 2021 establecía que los contribuyentes que optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), solo podían permanecer en él durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos.Concluido ese periodo, tendrín que tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales referido en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR.
Con la entrada en vigor del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas (RESICO-PF), se les dio la facilidad de tributar en este régimen una vez finalizado el plazo de permanencia en el RIF.
Asimismo, mediante el artículo segundo transitorio de la LISR se señaló que los contribuyentes del RIF podían seguir aplicando las reglas de dicho régimen durante el tiempo de permanencia de 10 años (sin importar que el régimen fue derogado el 1o. de enero de 2022).
Cómputo de plazo en el Régimen de Incorporación Fiscal
Ahora, si se parte que el cómputo del plazo de permanencia es de 10 años, se podría entender que los contribuyentes que tributan en el RIF desde el ejercicio 2014, vieron su último ejercicio fiscal en 2023; no obstante, esto es incorrecto.
Lo anterior debido a que de conformidad con el artículo primero del “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado el 11 de marzo de 2014, las personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF pudieron aplicar el 100 % de reducción del ISR que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
También se indica en dicho decreto que para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla del artículo 111 de la LISR (vigente hasta 2021), los contribuyentes considerarían como primer año de tributación en el RIF el segundo año en el que apliquen el 100 % de reducción del ISR.
Plazo de permanencia en el RIF
De tal forma que los contribuyentes que se encuentran inscritos en el RIF desde 2014, podían aplicar el beneficio de la reducción del 100 % por dos ejercicios y su primer año de tributación en el régimen era el segundo de ellos; por lo que el cómputo de años y reducciones es de la siguiente forma:
Año de tributación |
Reducción |
2014 y 2015 |
100 % |
2016 |
90 % |
2017 |
80 % |
2018 |
70 % |
2019 |
60 % |
2020 |
50 % |
2021 |
40 % |
2022 |
30 % |
2023 |
20 % |
2024 |
10 % |
Un punto destacable es que el beneficio de dos años de tributación con la reducción del 100 % de ISR, solo aplicó para los contribuyentes que estuvieran inscritos desde 2014; por ende, quienes se incorporaron al RIF con posterioridad solo pudieron aplicar la reducción del 100 % de ISR por un solo año.
Pese a que los beneficios para el ejercicio fiscal 2024 únicamente se traducen en un 10 % de reducción para ISR, los contribuyentes deben evaluar si la permanencia en el RIF conviene ante lo atractivo que resulta el nuevo RESICO-PF, esto considerando que los contribuyentes del RIF todavía podrían aplicar los beneficios para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS), y cuyos beneficios son nulos en el nuevo régimen simplificado de confianza.