La impugnación al procedimiento administrativo de ejecución (PAE) se regula en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual prevé que el recurso de revocación que se interponga porque el PAE no se ajustó a la ley, solo puede hacerse valer hasta la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de esta, con sus salvedades.
Pero si la autoridad fiscal decide llevar a cabo el PAE basándose en un crédito que ya se encuentra prescrito, bajo este supuesto es totalmente procedente el medio de defensa, debido a que los referidos actos no se controvierten por vicios propios, alegando que no se ajustaron a la ley, sino que se trata de actos notoriamente improcedentes por estar fundados en créditos que ya se extinguieron por prescripción.
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En tal virtud, si el particular combate los actos que exigen el pago de un crédito fiscal determinado, alegando que el crédito que le da origen se ha extinguido por haber operado la prescripción, resulta evidente que dichos actos pueden controvertirse a través de recurso de revocación de conformidad con lo dispuesto en el CFF, o bien, a través de juicio contencioso administrativo presentado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Esta postura la adoptó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis titulada: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN QUE SEAN IMPUGNADOS POR CONSIDERAR QUE OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL QUE LES DIO ORIGEN, con clave IX-P-2aS-268, por lo que resulta procedente el juicio contencioso administrativo.
¿En qué casos se puede impugnar el procedimiento administrativo de ejecución?
La regla general es que se puede impugnar cuando el procedimiento no se lleve a cabo con las formalidades de ley, mismo que podrá promoverse hasta la resolución que apruebe la etapa de remate, salvo que la ejecución material sea de imposible reparación.
En tal tesitura, con dicha tesis se amplían los supuestos para la impugnación del procedimiento administrativo de ejecución, como es en el caso de que ya se encuentre prescrito el crédito que le da origen, es que se garantiza la seguridad jurídica y acceso a la justicia de los contribuyentes.