Ejecución de créditos prescritos, procede juicio de nulidad

Se puede impugnar el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que se inició en contra de un crédito prescrito

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN QUE SEAN IMPUGNADOS POR CONSIDERAR QUE OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL QUE LES DIO ORIGEN.- En términos de lo dispuesto por el artículo 117, fracción II, incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación, en relación con los diversos numerales 120 y 121 del mismo Código Tributario, procederá el recurso de revocación contra actos de autoridad que exijan el pago de créditos fiscales cuando se alegue que se han extinguido y también, contra aquellos dictados en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que no se ajustaron a la Ley. Recurso que será optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y cuyo plazo de interposición será de treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación. Por su parte, el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, prevé que el recurso de revocación que se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, sólo puede intentarse hasta que se publique la convocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria con sus salvedades, supuesto último que únicamente tiene aplicación en los casos previstos en la fracción II, inciso b), del artículo 117 del mismo Código, no así, cuando el aludido recurso se promueva contra algún acto que exija el pago de créditos fiscales y se alegue que éstos se han extinguido, ya que los referidos actos no se controvierten por vicios propios, alegando que no se ajustaron a la Ley. En esa tesitura, si el particular combate los actos que exigen el pago de un crédito fiscal determinado, porque a su consideración, se ha extinguido por haber operado la prescripción, resulta evidente que dichos actos pueden controvertirse a través de recurso de revocación de conformidad con lo previsto en el artículo 117, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, o bien, a través de juicio contencioso administrativo presentado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; ya que la interposición del recurso de revocación es optativa antes de acudir a este Tribunal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 115/22-12-01-6/244/23-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (Tesis aprobada en sesión de 19 de octubre de 2023) R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 24. diciembre 2023. p. 225

Clave: IX-P-2aS-268.