Restricción de ingresos por asimilados a salarios

De acuerdo con la norma, los contribuyentes con ingresos superiores a 75 millones de pesos no pueden ser asimilados a salarios

Es común que en las empresas  existan personas físicas que se les paguen sus percepciones bajo el régimen de asimilables a salarios. Pero, ¿cómo se define a un asimilable a salario

Se entiende que los asimilables a salarios personas físicas que no prestan un servicio personal subordinado no cuentan con un contrato laboral, sino uno de prestación de servicios independientes, porque no son trabajadores; sin embargo, en la práctica es común que desempeñen tareas y responsabilidades equiparables a las de un empleado estándar.

A pesar de que la figura está permitida en el ámbito fiscal, lo cierto es que su mal uso en algunos casos ha provocado que la autoridad fiscal la restrinja.

Tan es así que el artículo 94, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) indica que cuando los ingresos por honorarios que perciban las personas físicas que se asimilen a salarios: por los servicios que prestan preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último; de personas morales o físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto como asimilable a salario; de las personas físicas de personas morales o de físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optarán por pagar el impuesto de acuerdo con la figura señalada, y que superen 75 millones de pesos en lo individual o en su conjunto no pueden tributar como asimilable a salario; en consecuencia, deben tributar como personas físicas con actividad empresarial y profesional.

Aviso por presentar cuando se excede el límite de ingresos

La regla 3.12.4 de la Resolución Fiscal Miscelánea 2024 (RMISC 2024) prevé que una vez que las personas físicas superen el tope de ingresos de 75 millones de pesos mencionado deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2024, a más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que tributaron como asimilables a salarios

En caso de omitir presentar el aviso, será la propia autoridad la que realice la actualización de las actividades económicas.

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